SUS IMPLICACIONES ÉTICAS Y JURÍDICAS
Relational Approach To Biological Concept of Life &
Francisco Coutinho (UFMG, Brasil)
Rogério Martins (UFC, Brasil)
Joyceane Menezes (UFC y UNIFOR)
En el contexto sociocultural actual los avances científicos en la biología, especialmente en la Genética, afectan de muchas formas los intereses pblicos y privados. Por ello, se torna necesario explicitar el concepto biolgico de vida, dado que esa explicitacin podrá guiar el establecimento de límites éticos de determinadas inversiones de instituciones estatales, privadas y de legisladores que comnmente recurren al apoyo de la ciencia para fundamentar sus opiniones. Bajo esta perspectiva articulamos argumentos para fundamentar la concepcin relacional de la vida en contraposicin al abordaje esencialista o de simple listado de atributos. Este es muy utilizado para definir al ser vivo, mas necesariamente es poco abarcador y esclarecedor. Tal abordaje ha producido un amplio nmero de definiciones para el concepto sobre lo que es la vida, lo que resulta más en confusiones que en esclarecimientos. Al contrario, la concepcin relacional de vida parte de la definicin de que la vida es adaptacin flexible. Tal definicin emerge a partir de investigaciones realizadas sobre la vida artificial y privilegia una metafísica de procesos al revés de una metafísica de sustancias. Entretanto, aunque el concepto relacional de la vida tenga ventaja sobre la mayoria de los demás, tal vez no sea til para ayudar a definir mejor los límites y prerrogativas éticas y legales de intervenciones que amenacen vidas individuales, tales como el aborto y la eutanasia y no acarrear prejuicios o estabelecer privilegios de alcances sociales escasos. Concluimos con una apreciacin jurídica del concepto relacional de la vida, especialmente la vida humana y su tutela en Brasil, informando la naturaleza, los límites y la extensin de esa proteccin. Palabras clave: metafísica de procesos, perfil conceptual, definicin de vida, apreciacin jurídica.
The scientific advances of contemporary biology, especially in genomics gave rise to public and private ethical concerns. For this reason it is important to come up with biologically meaningful definitions of life to impose ethical limitations on those decisions that may constrain and embarrass individual freedom and the application of the law. The importance of scientific knowledge in aiding legislators and judges to design such limitations is well established. Here we lay arguments that favor the relational concept of life over the essentialist approach. Essentialist concepts are frequently used to define the living being. Although essentialist definitions are prolific, they bring more confusion than clarification to the matter. The relational life concept defines life as supple adaptation. Such definition emerged from research on artificial life and is based on the metaphysics of process as opposed to the metaphysics of substance. Nevertheless, despite the seemingly advantages of this latter concept, its usefulness to clarify ethical and legal issues is doubtful. We conclude this study with a legal assessment of the relational concept of life, especially regarding human life and its care in Brazil. In addition, we elaborate on the nature, limitations and possibilities of this care. Keywords: metaphysics of process, conceptual profile, life definition, lawfulness assessment
Most of ideological influence from society that permeates science is a great deal more subtle. It comes in the form of basic assumptions of which scientists themselves are usually not aware yet which have profound effect on the forms of explanation and which, in turn, serve to reinforce the social attitudes that gave rise to those assumptions in the first place.
Una de las mayores conquistas de la epistemología del siglo veinte, por lo menos
de matriz no positivista, fue constatar que diferentes comunidades científicas,
trabajando en el mismo campo del conocimiento, pueden organizar e
interpretar aspectos de la naturaleza de modos distintos (por ej., Hanson, 1958;
Kuhn, 1970 y Feyerabend, 1975). El recurso a sistemas conceptuales diversos
implica una redefinicin del campo de trabajo. O sea, conceptualizaciones
diferentes permiten observaciones, inferencias, explicaciones, modelos y
metáforas distintas (cf. Kitcher, 1993, p. 97).
Idea similar tuvo Bachelard (1978): hay diferentes modos de
conceptualizar la realidad científicamente. Él mostrla insuficiencia de una
nica doctrina filosfica para describir adecuadamente todas las formas
distintas de pensamiento, cuando se intenta expresar y explicar un concepto
científico singular. Esta incapacidad demuestra la incompletud de varias
filosofías por estar basadas en un nico aspecto, y de ese modo iluminar apenas
una de las facetas del concepto. En conclusin él propone la nocin de perfil
epistemolgico: “una escala graduada de discusin que nos permite localizar los diferentes puntos en cuestin en la filosofía científica y prevenir la confusin de argumentos” (Bachelard, 1978, p. 34).
Esta nocin de perfil epistemolgico tiene consecuencias sobre lo que entendemos por definicin de un concepto científico, pues, como se verá, cualquier definicin es expresada en términos de compromisos con concepciones ontolgicas y epistemolgicas específicas. En ese sentido distinguimos entre definicin léxica (lexical definition) y estipulativa (stipulative definition) (Malaterre, 2010 y Gayon, 2010). La primera explica el significado de un término en referencia a su uso efectivo en un contexto explícito, esto es, especifica el significado de una expresin en términos de otras expresiones cuyos significados se asumen que sean conocidos, por ejemplo, la vaca es una hembra del buey. Es la definicin que encontramos en diccionarios. La estipulativa designa deliberadamente un significado de un vocablo con el objetivo de esclarecer argumentos (Gayon, 2010). Ésta puede concordar con el uso comn que se hace del vocablo, mas también puede estar en desacuerdo total con ese uso comn y estipular una forma totalmente distinta para comprenderlo. Adoptar una definicin estipulativa es adoptar la regla: “con la palabra x, queremos decir...” (Gayon, 2010). La mayoría de las definiciones científicas pertenece a esta categoría.
Popper (1966) advierte sobre uno de los mayores orígenes de esterilidad en la historia de la Ciencia: la adopcin de la actitud esencialista. Segn él la visin esencialista sería la de que la tarea de la Ciencia debería privilegiar cuestiones tales como “¿cuál es la verdadera naturaleza de una cosa?”. Esto conduce a la idea de que definir algo es expresar su naturaleza íntima o esencia (Gayon, 2010). Como alternativa al esencialismo, Popper (19, p. 32) sostiene que precisamos de definiciones para esclarecer la comunicacin; no debemos preocuparnos en decir lo que una determinada cosa es, mas “lo que nosotros queremos decir cuando nos referimos a ella” en un contexto científico. De ese modo, las definiciones deben ser comprendidas de manera nominalista, esto es negar la realidad de los universales con fundamento en que el uso de una designacin general no implica la existencia de una cosa general por ella nombrada. Por ejemplo, la nobleza de carácter no tiene existencia propia, pues a penas es un término general que designa ese atributo reconocible en algunos sujetos que son identificados y considerados como siendo “nobles de carácter”.
Esto nos lleva a concordar con la idea de que proponer definiciones adecuadas de los conceptos que aparecen en las disciplinas de sus intereses es una de las tareas importantes para científicos y filsofos de la ciencia (Mahner, 1998). Más allá de eso, y de forma complementaria, seleccionar los conceptos que sean facilitadores para la construccin del conocimiento. Mientras tanto, la nocin de “definiciones adecuadas de los conceptos” debe ser esclarecida.
La definicin del concepto de vida debería satisfacer los siguientes criterios (Zhuravlev y Avetisov, 2006): ser coherente con el estado actual del conocimiento científico, consistente, elegante, tener capacidad explicativa y ser universal. Todavía, como veremos, una definicin es siempre dada a partir de compromisos ontolgicos y epistemolgicos. En ocasin de una reunin de la Sociedad Internacional para el Estudio del Origen de la Vida, cada integrante presente fue convidado a elaborar una definicin de vida. Fueron presentadas 78 respuestas diferentes, que ocupan 40 páginas de los “Proceedings” de la reunin (Gayon, 2010). Si por un lado 78 científicos piensan que sus definiciones satisfacen los criterios, por otro esa “riqueza” de definiciones es un certificado de que definir lo que es la vida no es una tarea trivial, tal vez imposible. Todavía, en lo que se sigue, por medio del uso del modelo del perfil conceptual pretendemos mostrar como definiciones adecuadas deben estar ligadas a zonas del perfil del concepto y para eso utilizamos el concepto de vida como ejemplo.
A partir de Bachelard (1978) y en consonancia con varias tradiciones epistemolgicas actuales, Mortimer (1995, 2000) desarrollel modelo de perfil conceptual. Este modelo sostiene que las personas expresan maneras diferentes de ver y representar el mundo las cuales son usadas en contextos diferenciados. Como se ha explicitado abajo, él establece la distincin entre características ontolgicas y epistemolgicas de cada zona del perfil de un determinado concepto. Considerando el mismo concepto, esta puede ser epistemolgica y ontolgicamente distinta de las demás, ya que ambas características filosficas del concepto pueden cambiar a medida que se mueva a través del perfil conceptual. Se sigue como consecuencia la idea de que es posible usar diferentes modos de pensar en dominios distintos.
Bajo este aspecto el concepto de vida está constituido por tres zonas que representan tres niveles de comprensin (Coutinho, 2005 y Coutinho et al., 2007). El “internalismo” es el que se refiere a concepciones para las cuales la vida es entendida como procesos, propiedades o objetos inherentes al viviente. En este caso, nociones tales como la de que la vida se resume a sus aspectos moleculares se subsumirían a esta zona. Ésta es importante, por ejemplo, para construir significados en disciplinas tales como genética, bioquímica y biología molecular. Un ejemplo sería la definicin de vida en términos de todo aquello que posee material genético. El “externalismo” representa la comprensin de la vida como algo exterior y, por tanto, separado del viviente. Algo que partiría del ambiente circundante al viviente o que tendría una finalidad más allá de los límites del propio ser vivo-materia. Las concepciones religiosas y filosficas se situarían en esta zona. Un ejemplo sería la nocin neoplatnica segn la cual la vida emana del Uno. Mientras tanto, a pesar de estar ampliamente difundida en el contexto sociocultural, la zona externalista no se integra al discurso científico actual. Finalmente, la “relacional” sostiene que la vida sería el resultado de relaciones establecidas entre entidades y/o sistemas. Sostiene que la vida no es una propiedad intrínseca a los organismos vivos, sino que resulta de las interacciones de los organismos entre sí y su medio ambiente. Más allá de eso, hay en esta interaccin la constitucin de un medio ambiente particular y propicio a la manutencin de la misma. Se situarían en la zona relacional ciertas concepciones tales como la de la biosemitica, segn la cual el concepto de vida está más bien definido como formas de comunicacin e interpretacin de signos
oseales.
El internalismo es importante para facilitar la comprensin de los sistemas vivos en términos de sus propiedades (nacer, morir, reproducirse, metabolizar, poseer determinada estructura y organizacin molecular, etc.). Mientas que, esta concepcin no es lo suficientemente abarcadora como para incluir las redes complejas de interacciones recíprocas de los seres vivos entre sí y sus ambientes. Más allá de eso, no incluye los procesos que resultan en evolucin y se expresan en la flecha del tiempo. De ese modo, bajo los puntos de vista ecolgico y evolutivo, hay necesidad de expresar el concepto de vida en términos de interacciones. Conceptos tales como adaptacin, seleccin natural, poblacin, comunidad, biodiversidad, nicho y ciclos geoquímicos, por ejemplo, slo pueden ser adecuadamente definidos en términos relacionales. Más allá de eso, los avances científicos recientes, tales como el del programa de vida artificial, que procura constituir una “biología de lo posible”, requieren una comprensin de la vida no slo como supuestamente la conocemos, sino como ella podría ser (Langton, 1987, p. 2).
A pesar de no configurarse como una definicin, la zona relacional del concepto de vida permite que esta sea comprendida de forma tan abarcadora que permita lidiar con los problemas de la ecología y la evolucin, tanto como con los avances científicos recientes en el programa de construccin de vida artificial. La zona relacional del concepto de vida, sin embargo, no es una concepcin cotidiana de lo que normalmente pensamos sobre la vida. Por eso, al buscarse una comprensin de lo que sea la vida, se debe tener en mente que esa concepcin cotidiana no puede ser adecuada para significar el concepto vida científicamente.
Una definicin adecuada debe ser entendida como satisfaciendo los aspectos ontolgicos y epistemolgicos de una determinada zona del perfil del concepto en foco. Bedau (1996), por ejemplo, afirma que la vida es un tipo natural (natural kind), o sea, un agrupamiento u ordenacin que es independiente de los seres humanos. Bedau propone para ese tipo natural una definicin evolutiva radical: la vida es la “adaptacin flexible” (supple adaptation). Normalmente las definiciones de vida están enfocadas sobre algn tipo de individualidad (sea ella la célula, el organismo, el gen o hasta la Tierra como un todo, como lo es la Hiptesis Gaia (Lovelock, 1989).
Sin embargo, los sistemas vivos exploran sus nichos ecolgicos continuamente e intercambian materia, energía e informacin con los ambientes en los cuales viven. Así, Bedau, en lugar de focalizar la individualidad de un sistema particular o de sus componentes, afirma que un sistema capaz de adaptarse a las contingencias de un ambiente imprevisible (adaptacin flexible) debería ser considerado como la forma de vida primaria. Un sistema exhibe adaptacin flexible cuando produce y alcanza nuevos tipos de respuestas significativas a nuevos tipos de desafíos y oportunidades adaptativas (Bedau, 1998). Se puede comprender un sistema que demuestre adaptacin flexible como una poblacin o ecosistema, entendidos por medio de sus mltiples interacciones.
Bajo esta perspectiva, componentes particulares en un sistema que exhiba adaptacin flexible, un nico organismo, por ejemplo, son incapaces de evolucionar – pues la evolucin es una propiedad de poblaciones – y, debido a esta incapacidad, no pueden ser entendidos como seres vivos. El componente (individuo) debe ser calificado como forma secundaria de vida apenas porque establece relaciones en un sistema del cual es parte. Este, al contrario, se expresa bajo la influencia de un proceso evolutivo que produce adaptaciones que modifican el ambiente en funcin de sus actividades y vínculos establecidos con otros seres vivos. La mula, por ejemplo, es calificada como ser vivo en funcin de participar de una poblacin reproductiva, pero, como no se reproduce, debe ser entendida como forma secundaria de vida (Bedau, 1998).
La definicin de vida como adaptacin flexible recae bajo la zona relacional del concepto de vida y, por eso, la consideramos una definicin adecuada y suficientemente amplia para lidiar con la interpretacin de los avances contemporáneos de la biología. De este modo, la vida debe ser comprendida como una relacin porque los sistemas que exhiben adaptacin flexible presuponen, mínimamente, relaciones entre entidades y de ellas con el medio. Por ser una relacin, la vida se manifiesta en diferentes niveles de organizacin. Exactamente por eso la distincin entre el vivo y el no vivo pasa a ser una cuestin de grado en lugar de una distincin todo-o-nada.
La definicin relacional de la vida rompe con nuestras expectativas y concepciones cotidianas sobre el modo en que el mundo está estructurado y se comporta. Los adeptos al sentido comn tienen dificultades para aceptar definiciones que no sean todo-o-nada o para entender que las entidades del mundo no son cosas o sustancias, sino procesos. De este modo, es necesario obtener subsidios para fundamentar la definicin relacional de la vida. En seguida presentaremos formas de categorizacin para las cuales es posible romper con la visin de definiciones las visiones sean esencialistas. Presentaremos también la metafísica de los procesos como una alternativa a la metafísica de las sustancias.
Fundamentos para definiciones no-esencialistas
La concepcin esencialista de las definiciones afirma que las cosas, objetos, poseen una estructura definitoria propia, o sea, un conjunto de condiciones necesarias y suficientes que mantiene su individualidad por lo menos por cierto tiempo. Esto significa que, al definirse una entidad, se deben establecer fronteras nítidas, pues todos los integrantes que se abrigaran bajo la definicin tendrán propiedades comunes necesarias y suficientes. Sin embargo, la filosofía de Wittgenstein propinun duro golpe a esta concepcin (Lakoff 1982, p. 16). Para Wittgenstein, la categoría “juego”, por ejemplo, no se adapta al modelo clásico, pues no hay un conjunto de propiedades compartido por todos los juegos. Segn Wittgenstein, la categoría es unificada por lo que él denomina “semejanzas familiares” (family resemblances), o sea, una red compleja de semejanzas que se sobreponen y se entrecruzan (Glock, 1998). Integrantes de una familia se asemejan unos a otros en diversos aspectos (complexin, facciones, color de ojos, pecas en el rostro, etc.). Pero no hay una coleccin de propiedades compartida por todos los miembros de la familia. Los juegos son como familias (Wittgenstein, 1979, 1: 66-71). Más allá de eso, la categoría de juego también no presenta fronteras fijas. La categoría puede ser ampliada y, de ese modo, nuevos tipos de juegos pueden ser agregados.
Lakoff (1982, p.16) cita como ejemplos el videogame y la categoría de los nmeros. La introduccin del videogame, en la década de 1970, extendilas fronteras de la categoría de juego. La categoría de nmero pasde los enteros a los racionales, reales, complejos, transfinitos y otros tipos de nmeros creados por los matemáticos. De la misma forma, las categorías también pueden tener sus fronteras retraídas. El cachalote, por ejemplo, no pertenece más a la categoría “peces”. En algunos sistemas taxonmicos actuales no existe la categoría “réptil”, por más contra-intuitivo que eso pueda parecer. En el caso de las cebras y los peces1 hay por lo menos dos categorizaciones de cosas vivas, basadas en criterios científicos incompatibles. Por medio de criterios establecidos para la aplicacin del método fenético de análisis (similaridad de las formas), hay dos categorías taxonmicas: cebras y peces. Sin embargo, por criterios establecidos por medio del método cladístico (compartimiento de caracteres derivados), no existe cualquiera de esos “tipos naturales”, porque la
1 Para mayores detalles sobre este ejemplo, véase Gould (1992, pp. 353-364).
taxonomía cladística dispensa tales categorías. Todo indica que las categorías forman parte de nuestra concepcin del mundo, pero no son estructuras objetivas del mundo (cf. Lakoff, 1982, pp. 185-187).
La visin esencialista se basa en una metáfora que apunta a las categorías como recipientes selectivos, los cuales retienen algunas cosas y excluyen otras (Lakoff, 1987, p. 6). Algunas categorías son realmente bien definidas y a cada uno de sus miembros puede serle atribuido un valor absoluto de pertenecer o no a ellas. Por ejemplo, una persona puede o no presentarse como médico. Esto va a depender si ella tuviere o no un diploma de medicina. Sin embargo, otras categorías no están tan bien definidas. Considere una persona rica o un hombre alto. Tales categorías tienen diferentes niveles simplemente porque hay diversos niveles de riqueza y altura. Para tratar ese tipo de categoría que tiene graduacin de valores, Zadeh (1965) elaborla teoría de los conjuntos difusos (fuzzy set theory). En un conjunto clásico todas las cosas o están dentro del conjunto (tienen un valor de pertenencia 1) o están fuera del conjunto (tienen un valor de pertenencia 0). En un conjunto difuso, se permiten valores intermedios entre 0 y 1. Eso equivale a la realidad de que algunos hombres no son ni totalmente altos ni totalmente bajos. Esa teoría permite considerar fenmenos jerarquizados expresados como variables continuas a los cuales se atribuye valores intermedios entre extremos posibles. ¿Serviría la teoría de los conjuntos difusos para definir qué es la vida? Dejaremos la bsqueda de esta respuesta al lector curioso y pronto a desarrollar un proyector de investigacin original.
La metafísica que sustenta la categorizacin clásica – el esencialismo – es un obstáculo para la comprensin del concepto de vida como adaptacin flexible. Pero, durante la historia de la filosofía, una forma de pensar alternativa a aquella basada en esencias fue desarrollada por varios filsofos. Esta metafísica es denominada metafísica del proceso (Rescher 1996 e 2000). Creemos que la adopcin de esa metafísica puede contribuir a una mejor comprensin de conceptos en biología y, específicamente, del concepto de vida tal como aquí se ha propuesto.
El progreso más significativo de la metafísica del proceso ocurrien el siglo XX por medio de las reflexiones de filsofos tales como Whitehead (1978 [1929] y Rescher (1996 e 2000). Todavía, sus inicios se remontan a Heráclito (aprox. 540-470 a.C.) (Rescher, 1996, p. 1 y Rescher, 2008) y fue objeto de reflexin de otros filsofos tales como Hegel, Pierce, William James y Bergson, entre otros (véase Rescher, 1996, capítulo 1). Segn Rescher, lo que caracteriza definitivamente a la metafísica del proceso en la historia de la filosofía como un dominio singular no es simplemente el reconocimiento de que los procesos naturales sean iniciadores de todo lo que hay en la naturaleza. Más allá de eso, esa caracterizacin singular se da por medio de la insistencia de lo que los procesos constituyen el aspecto fundamental de lo real (Rescher, 1996, p. 8). Tanto Whitehead como Rescher adoptaron el principio de Bergson de que “la naturaleza es un proceso” (Rescher, 2000, p. 4) para mostrar que debemos reconocer la temporalidad, historicidad, cambio y pasaje como fundamentales para nuestra comprensin del mundo.
Heráclito inici ese modo de pensamiento (Rescher, p. 9). Al comparar la realidad con el fluir de un río – “Quien desciende al mismo río viene al encuentro de aguas siempre nuevas” (frag. 12, apud Reale, vol. 1, p. 64) – Heráclito marca la perennidad de todas las cosas y el hecho de que nada permanece en estado de inmovilidad y estabilidad. Decía Heráclito que:
Este orden, idéntico para todas las cosas, no hace a ninguno de los Dioses, ni a los hombres, sino estuvo siempre, es y será fuego eternamente vivo que con medida se enciende y con medida se apaga (frag. 30, apud REALE, vol. 1, p. 68).
Heráclito, por tanto, atribuye el fundamento de todas las cosas no a una sustancia material, sino a un proceso natural, nominalmente, fuego. Las variaciones en diferentes estados y condiciones del fuego producen todo cambio. El devenir es, sin duda, el aspecto central de la doctrina de Heráclito y que se torncélebre en la frmula “todo fluye” (panta rhei). En la concepcin de Heráclito el mundo no es una coleccin de cosas, pero una constelacin de procesos (Rescher, 1996, p. 10). Del mismo modo, Whitehead fijel proceso como la categoría central de su filosofía, considerando el tiempo, el cambio y la creatividad como factores metafísicos distintivos (Rescher, 1996, p 20).
Proceso es el aspecto más característico y crucial de la realidad. La metafísica de proceso procura comprender la realidad a partir de conceptos tales como devenir y cambio. El punto de partida de la metafísica de proceso transita en sentido opuesto al del ncleo de la mayor parte de la metafísica Occidental, que opta favor de las cosas o sustancias y su esencia (Rescher, 1996, pp. 28-29). La metafísica de proceso prioriza epistemolgica y ontolgicamente la actividad, en lugar de la sustancia; el proceso, en lugar del producto; el cambio, en lugar de la permanencia; y, finalmente, la novedad, en lugar de la continuidad (Rescher, 1996, p. 31). Podemos contrastar la cualidad de ambas metafísicas (Tabla 1).
Tabla 1. Contraste conceptual entre metafísica de sustancia y metafísica de proceso (Modificado a partir de Rescher, 1996, p. 35).
A nuestro entender, la metafísica de procesos permite entender el concepto de vida como adaptacin flexible tanto como la concepcin relacional del perfil del concepto biolgico de vida.
¿Será que el concepto relacional de la vida podría actuar como un “organizador” de comportamientos e iniciativas éticas? Antes de intentar responder a esa
1 Metafísica de la sustancia: individualidad, separacin, condicin (fijeza de la naturaleza), uniformidad de la naturaleza, unidad del ser, fijeza descriptiva, estabilidad clasificatoria, pasividad. Metafísica del proceso: relacin interactiva, totalidad, actividad, innovacin/novedad, unidad de la ley, energía productiva, fluidez y evanescencia, actividad (N. del T.).
indagacin, es necesaria una visin panorámica sobre ciertos problemas enfrentados por la sociedad moderna vis a vis los avances de la biología actual. Ello porque en consecuencia de esos problemas e, irnicamente, del aumento de nuestro conocimiento, es que las cuestiones éticas se imponen afirmativamente. De hecho, la expectativa positivista de que el aumento del conocimiento y de innovaciones tecnolgicas en sí traería el perfeccionamiento moral y ético no está cumpliéndose. Al contrario, el que se ve es el avanzar del individualismo en detrimento de lo colectivo y, por otro lado, el aumento del “malestar de la civilizacin” ya advertido por Freud en 1930. En fin, hay que crear maneras de resolver esos problemas y uno de los caminos y el de la conceptualizacin y definicin objetivas que puedan fundamentar la adopcin de actitudes éticas en todos los sectores de la sociedad.
Antes del siglo XIX no tenía sentido la pregunta sobre qué es la vida justamente por el hecho de que la Biología era una ciencia desconocida (Silva et al. 2010). De este modo, no tenía sentido alguno, por ejemplo, querer o no descriminalizar el aborto. Pero, no slo el reconocimiento de la biología como una ciencia autnoma (Coutinho e Martins, 2002), sino sus propios avances actuales sirven como base para discusiones sobre la pertinencia o no del aborto de pertenecer al ámbito del deseo individual sin que el acto volitivo resulte en sancin legal. Este tema será discutido más adelante en este artículo.
Contemporáneamente somos instigados a reconocer que nuestra individualidad (biolgica y culturalmente compleja) se confronta con la complejidad resultante del proceso evolutivo biolgico, la evolucin de la biodiversidad podemos así decir un fenmeno macro-complejo y del cerebro humano un fenmeno comparativamente micro-complejo. Pero, fue exactamente este fenmeno micro-complejo del que resultla evolucin de la autoconciencia, de la individualidad y de su relacin con otras individualidades y condiciones ambientales.
Sobrevivimos en una sociedad cuya complejidad se expresa como el resultado de una retroalimentacin entre pasado, presente y futuro (Morin, 2007). Simplemente seguimos inconscientemente un camino, semejante camino recorrido también por un proceso evolutivo inconsciente: la evolucin de la biodiversidad ocurria partir de la simplicidad estructural y comportamental para la complejidad como hoy la reconocemos. Todavía, no sabemos porqué acontecide ese modo, si es que lo sabremos algn día. Pero ¿y si lo supiéramos, habría ventajas en saberlo?
En ese trayecto recorrido inconscientemente construimos una sociedad compleja (que va a pasos agigantados) y sus problemas con los cuales debemos lidiar de forma responsable y consciente a fin de sobrevivir como individuos y como humanidad. Este es el caso del cambio de actitud colectiva que debe ocurrir con relacin a la meta de alcanzar un desarrollo sustentable. Sin embargo, como la perspectiva de desarrollo sustentable es necesariamente compleja, se vuelve importante evaluar hasta qué punto el desarrollo de una ciencia de la complejidad puede ayudar a alcanzar ese objetivo.
Los fenmenos estudiados por la física son relativamente simples comparados a los biolgicos. Hay quien dice que la biología es la nueva frontera del conocimiento humano, habiéndose vuelo “la reina del saber” (Domingues, 2006). Entre tanto, como la física se dimuy bien adoptando una postura metodolgica reduccionista para estudiar sus fenmenos relativamente simples, ese triunfalismo metodolgico fue también adoptado en la biología por bilogos reduccionistas radicales, como Jacques Loeb, que quería reducir todo el conocimiento de la biología a física (Coutinho y Martins, 2002). Propuesta sin dudas insensata, pues para lidiar con la complejidad de la biología se hace necesario el surgimiento de una nueva ciencia, la ciencia de la complejidad (Oliveira 1993; Nusssenzveig 1999). Por ejemplo, ¿cmo un cuerpo humano constituido por cerca de 150 mil millones de células, de las cuales la mitad son microorganismos asociados, no colapsa? Si la respuesta a esta indagacin fuese buscada focalizándose apenas en la célula como unidad de estudio y después generalizándose para el cuerpo como un todo, ciertamente la tarea sería conducida al fracaso. Esto porque la asociacin de tantas unidades resulta en propiedades emergentes (Martins 2002) que son distintas de las propiedades peculiares de las unidades. Entre tanto, aplicándose a la complejidad estructural y comportamental del cuerpo humano los siete criterios que caracterizan estructura y comportamiento complejos (Holland, 1996) se entiende porqué el colapso de una de las unidades o lo mismo de un subconjunto no se propaga por el cuerpo entero. De hecho es esa capacidad de adaptarse del viviente lo que en palabras de Holland construye su complejidad, lo que tiene obvia semejanzas con la “adptacin flexible” de Bedau.
Todavía, cuando se pretende entender la complejidad nos topamos con una dificultad mayor: no es tan simple capturarla por medio de modelos simplificados y ni siquiera esperar respuestas precisas. Cuanto más compleja sea una estructura más complejo será su comportamiento y, por ello, se vuelve más difícil precisar o prever su comportamiento futuro. La evolucin darwiniana, por ejemplo, es un proceso complejo, por ello apenas en sistemas estudiados en detalle es posible a cortísimo plazo (entre aos) prever cual será el resultado del proceso. Pero, en un estudio detallado a largo plazo (30 aos), no fue posible prever el resultado que de hecho aconteci (Grant & Grant 2002).
En el interior de ese cambio de paradigma, avance científico y del fuerte desarrollo de tecnología se vieron promesas que supuestamente se cumplirían tras el mapeado del genoma humano. Aunque este esfuerzo haya proporcionado muchas informaciones estructurales importantes sobre la complejidad biolgica, hasta ahora no fueron cumplidas ciertas promesas, entre ellas la de que muchas dolencias de base genética podrían ser causalmente mapeadas y proceder a su prevencin. Por otro lado, testeos genéticos sobre paternidad o sobre las condiciones de salud del feto son cada vez más empleados para subsidiar decisiones judiciales, inclusive sobre la pertinencia de la realizacin o no del aborto y de la eutanasia.
Considerándose que la concepcin relacional de la vida es compleja, an más teniendo en vista hasta incluso las 78 definiciones, como fue comentado encima, ¿será posible utilizarla de forma objetiva a fin de que subsidie mejores decisiones jurídicas?
Pensar la vida como relacin tiene mucho sentido actualmente bajo la perspectiva ambiental. Si la vida es relacin, por tanto es necesario para mantenerla, mantener las interacciones que la caracterizan, por ejemplo los procesos de polinizacin y dispersin de semillas efectuados por animales, inclusive el potencia evolutivo que presentan. Más allá de eso, incluso que bajo el punto de vista relacional un individuo no pueda ser caracterizado como vida primaria, tiene sentido en el contexto poblacional y ecosistémico. De ahí se deriva que proteger el individuo que tiene una funcin en el sistema del que forma parte es coherente con el concepto relacional de la vida. Sin embargo en el ámbito jurídico referente al ser humano, en el cual la objetividad y claridad deben ser paradigmáticas, el concepto relacional de vida tal vez no sea apropiado porque acechan dudas sobre como él podría ser formulado específicamente para atender las singularidades jurídicas. Más allá de eso, bajo este punto de vista, ¿atendería a los criterios: ser coherente con el estado actual del conocimiento científico, consistente, elegante, tener capacidad explicativa y ser universal? Bajo esta perspectiva, veremos a continuacin una apreciacin jurídica crítica del concepto de vida, especialmente de vida humana y su tutela en Brasil, informando la naturaleza, los límites y la extensin de esa proteccin.
Aunque sea objeto de tutela constitucional e infraconstitucional, no hay concepto o definicin de vida en ningn diploma normativo en Brasil. La disciplinas de cuo pblico y privado delinean instrumentos de proteccin de la vida, ahora siguiendo una perspectiva internalista, ahora adoptando una comprensin de nivel relacional. En lo tocante a la vida humana, es posible identificar una visin externalista, de fundamentacin esencialista que califica la vida como un bien disponible e inviolable. En ese aspecto, los ordenamientos occidentales se asemejan – teniendo en cuenta los documentos internacionales y la percepcin esencialista de la vida.
A la par de las dificultades conceptuales ya discutidas encima, ni todo ser vivo recibe la misma tutela jurídica en Brasil. Hay y hubo diferentes formas de tratar la vida animal y vegetal. Por un vasto período, el Derecho Brasilero restringiel concepto “animal” apenas a los vertebrados1. Y en vista de ese concepto, fue editado el Decreto 4.645 del 10 de Junio de 1934 que les traería proteccin contra malos tratos, sin eliminar la posibilidad de sacrificio de algunas especies para consumo humano2. No se hace cualquier restriccin en la eliminacin de seres vivos no comprendidos en aquel concepto. En 1967, la Ley de proteccin de la fauna (Ley nº 5.197/67), no altersustancialmente el modo
1 Decreto 24.645/34:“Art. 17 La palabra “Animal”, de la presente ley, comprende todo ser irracional, cuadrpedo o bípedo, doméstico o salvaje, excepto los dainos”. 2 En esas hiptesis, la norma propugna por medios adecuados y rápidos de sacrificio, bajo pena de configuracin de malos tratos. Si no véase “Art. 3º -Se consideran malos tratos: (...) VI. no dar muerte rápida, libre de sufrimientos prolongados, a todo animal cuyo exterminio sea necesario para consumo o no; VII – sacrificar para el consumo o hacer trabajar los animales en períodos de gestacin;”
de tutela de la vida animal, aunque haya sealado para una proteccin más sistémica de la fauna silvestre.
Se arriesga a decir que el respeto a la vida animal también partía de una comprensin situada en aquella zona externalista, segn una dimensin esencialista. Se tiene como objetivo la proteccin de la vida del ente vulnerable al dolor y al sufrimiento. Es cierto que relativizada por la ptica antropocéntrica que autoriza el consumo de las especiar por el hombre1.
La Constitucin de la Repblica Federativa del Brasil, de 1988 – CF/88, establece que el medio ambiente ecolgicamente equilibrado es derecho fundamental de las presentes y futuras generaciones (art. 225), derivando de aquí una especial atencin a la biodiversidad. Así, en la disciplina ambiental, es posible vislumbrar una proteccin de la vida, considerada en la dimensin relacional, sistémica y difusa. Los constitucionalistas defienden que el derecho fundamental al medio ambiente ecolgicamente equilibrado sería una tercera dimensin o generacin del derecho a la vida, clasificado como derecho de primera dimensin o generacin.
La disposicin de los derechos del hombre y de los derechos fundamentales en las generaciones o dimensiones parte del pensamiento de Bobbio (1992), de que los derechos son histricos y que emergen para desenvolver las circunstancias, en atencin a las luchas y en pro de nuevas libertades. En virtud de esa naturaleza histrica, los derechos fundamentales podrían ser presentados en tres, cuatro, cinco generaciones. Los derechos de primera generacin, pertinentes a las libertades individuales, corresponden al no actuar del Estado; los derechos de segunda generacin serían los derechos sociales, caracterizados por la necesaria participacin activa del Estado con sus prestaciones positivas; los derechos de tercera generacin, los derechos difusos como el medio ambiente ecolgicamente equilibrado, pertinente a una colectividad indeterminable de personas y enfocados en un bien indivisible que es el propio medio ambiente. Para Bobbio, las generaciones subsiguientes de
1 Ni asimismo la reciente ley de los crímenes ambientales criminaliza el sacrificio de animales en circunstancias específicas. Disciplina la caza y la pesca, inclusive de animales silvestres, permitiendo la supresin de la vida animal a partir de necesidades puntuales del hombre, si no véase la redaccin del art. 37 de la Ley nº 9.605/1998, “No es crimen el sacrificio de animal, cuando es realizado: I -en estado de necesidad, para saciar el hambre del agente o de su familia; II -para proteger labranzas, pomares y rebaos de la accin predatoria o destructiva de animales, desde que esté legal y expresamente autorizado por la autoridad competente; III – (VETADO); IV -por ser nocivo el animal, desde que así caracterizado por el rgano competente.
derechos pueden englobar las anteriores y, es con ese razonamiento que los ambientalistas sostienen el derecho ambiental como la tercera dimensin del derecho a la vida.
La ley nº 6.938, de 1981, que instituye la Política Nacional de Medio Ambiente, inspirada en la Conferencia de Estocolmo (1972) y recepcionada por la Constitucin Brasilera, también presenta la vida en la perspectiva de la zona relacional, definiendo el medio ambiente como el “conjunto de condiciones, leyes, influencias e interacciones de orden físico, químico y biolgico, que permite, abriga y rige la vida en todas sus formas” (art. 3º.). En ese aspecto, es posible la tutela de cualquier organismo vivo a partir de la proteccin al ecosistema.
La Ley de Crímenes Ambientales, nº 9.605/1998, en el mismo estilo, dispone sobre las sanciones penales y administrativas aplicables a las conductas y actividades lesivas al medio ambiente, evocando una comprensin sistémica de la vida, no obstante. también informe una tutela puntual a ciertas especies en peligro de extincin.
Crece, en contrapartida, el rol de los juristas y filsofos que defienden la posicin de los animales en cuanto sujeto de Derechos1, aptos para una proteccin específica y singularizada, fundada en el valor vida. En el plano internacional, ese entendimiento tiene apoyo en la Declaracin de la UNESCO, de 1978, sobre los derechos del animal, en la cual se reconoce que “todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el derecho a la existencia” (art. 1º) y que el “hombre, en cuanto especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar los otros animales o explorarlos, violando este derecho” (art. 3º).
A la par de los argumentos de estudiosos que defienden esta tesis, se entiende que apenas el hombre es sujeto de derecho. Los demás entes vivos
1 La fundamentacin de los Derechos del Animal, segn los defensores, tiene raíces en el deber humano de compasin para con los seres vulnerables al dolor y al sufrimiento, mencionado por Jeremy Bentham, en 1789, en la obra no publicada “An Introduction to the Principles of Morals and Legislation. Y también por el inglés Humphry Primatt, en la obra titulada “A Dissertation on the Duty of Mercy and the Sin of Cruelty against Brute Animal”, en el ao 1776. A lo largo de la historia, algunas iniciativas pueden ser destacadas, pero la estructuracin científica del movimiento ético en pro de la libertad animal data de 1970, en Oxford, con las investigaciones de Peter Singer, Richard D. Ryder, Andrew Linzey y, recientemente, Tom Regan. En Brasil hay un grupo de juristas que siguen este entendimiento, habiendo sido organizado por el Instituto de Abolicionismo Animal, un peridico científico destinado a la discusin sobre el Derecho Animal, con acceso virtual gratuito en el sítio electrnico http://www.animallaw.info/journals/jo_pdf. La fundamentacin central de sus argumentos es la proteccin del valor vida – asentado en la zona externalista.
gozan de tutela especial, ahora firmada en la proteccin de la vida por el sesgo esencialista, como en el ejemplo de los dispositivos nacionales e internacionales de defensa de los derechos de los animales, ahora asentada en la tutela difusa dispensada al medio ambiente, contemplando la biodiversidad1.
Tratando puntualmente de la vida humana, el orden jurídico brasilero se afilia a aquella zona externalista. Es considerado un derecho fundamental, en los términos del art. 5º de la CF/88, segn el cual “se garantice a brasileros y extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida”. Se firma como derecho de la persona en el orden privado, siendo caracterizado por la irrenunciabilidad y por la prohibicin de limitacin voluntaria (art. 11, del Cdigo Civil, Ley nº 10.402/2002. Más allá de la tutela constitucional y privada, el Cdigo Penal establece la tipificacin criminal, acompaada de las respectivas penas, de los atentados contra la vida humana, de entre los cuales, el aborto, el infanticidio, el homicidio y su tentativa, el latrocinio y las prácticas de induccin, instigacin y auxilio al suicidio.
Antes de comentar las características primordiales del derecho a la vida en cuanto derecho fundamental y derecho de la persona, importa identificar cuándo comienza y cuándo termina la vida.
Por la Declaracin de los Derechos del Hombre, de 1948, “Artículo III. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.” La Convencin Americana de los Derechos, Pacto de San José de Costa Rica establece que “Toda persona tiene el derecho de que se respete su vida. En el orden de los derechos humanos, la vida es un bien tutelado de forma innata, lo
1 La ambientalista brasilera, Cristiane Derani entiende que desde la Conferencia de Estocolmo (1972) no se logra disociar la proteccin al medio ambiente del sesgo antropocéntrico. Segn ella, “En lo que concierne a la proteccin de la dignidad de la vida humana, histricamente está ella incluída en preceptos internacionales a ejemplo de la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, de 1948. Es, entre tanto, en la Declaracin de Estocolmo, de 1972, que se expresa la vida digna en principios ambientales, como se puede verificar: Principio 1. El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bien estar, teniendo la solemne obligacin de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetan el apartheid, la segregacin racial, la discriminacin, la opresin colonial y otras formas de opresin y dominacin extranjeras son condenadas y deben ser eliminadas”. (Disponible en: www.conpedi.org.br/.../direito_racion_democ_joao_l_mele_e_outros.pdf. Acesso em 28/10/2010). Otros ambientalistas brasileros, como el ejemplo de Edis Milaré, Antonio Hermann Benjamim y José Renato Nalini asumen una visin biocentrista.
que reitera aquella perspectiva del concepto en la zona externalista, de connotacin esencialista.
Este trazo tiene explicacin simple – la sociedad occidental se afirma sobre valores manifiestamente impregnados por los principios de la doctrina judaico-cristiana. Aunque el Occidente no se confunde con las culturas pre-occidentales, tiene a Israel, Grecia y Roma como sus antepasados espirituales. Como resalta (BERMAN, 2006, p.13) “algunos elementos del Derecho Romano sobrevivieron en el derecho consuetudinario germánico y, más importante, en el Derecho de la Iglesia; algunos elementos de la filosofía también sobrevivieron en la Iglesia; la Biblia Hebrea también sobrevivicomo el Antiguo Testamento. Esos elementos contabilizan apenas una parte de su influencia en el Derecho Occidental, en la Filosofía Occidental y en la Teología Occidental.”
En los siglos XI y XII, las instituciones se adaptaban en sus actuaciones teleolgicas para la persecucin de tareas sociales específicas y se asentaban bajo una perspectiva de evolucin orgánica. Universidades, gobiernos, sistemas jurídicos y la propia Iglesia poseían un carácter de continuidad, siendo planeado
o no su crecimiento. Tal vez por ello, el desarrollo de las instituciones jurídicas a través de los siglos y de las generaciones se realizpor la apropiacin consciente de los trabajos y conquistas anteriormente alcanzados. Asimismo las grandes revoluciones occidentales terminarán por conciliarse con la tradicin jurídica que ellas o sus líderes intentaran destruir (BERMAN, 2006, 16). Luego, la construccin de los mecanismos de tutela en la persona humana mantuvo la nota fundamental de que la vida es un valor intrínseco.
Aunque hay en la sociedad occidental, importantes y significativos segmentos y elevado nmero de personas que comparten la firme conviccin de que la vida humana tiene un valor intrínseco. Segn Dworkin ese entendimiento no sería incoherente con la tradicin de libertad de conciencia de las modernas democracias pluralistas occidentales, al final “no compete al gobierno dictar aquello que sus ciudadanos deben pensar sobre valores éticos y espirituales, en especial sobre valores religiosos”.
Un fuerte componente religioso, por tanto, envuelve el debate acerca de la vida, sustentando un valor intrínseco, especialmente cuando se habla de aborto o de eutanasia.
Dworkin arriesga que la sociedad occidental más allá de reconocer la vida como un valor intrínseco, le atribuye un valor sagrado. Destaca, sin embargo, que el término sagrado no se refiere apenas a una dimensin religiosa, sino también a un contexto secular. Sagrado como resultado de una inversin que no se debe desperdiciar. La vida sería sagrada en vistas del emprendimiento natural, del esfuerzo del mundo creador o de una autoridad divina.
Dotada de valor intrínseco, sagrado o asimismo inviolable – la vida sería valiosa de diferentes maneras, por impulsos y convicciones hasta asimismo antagnicas. En su explicacin lo “sagrado es valioso porque existe y es inviolable por lo que representa o incorpora” (Dworkin, 2003, p.102). Dice que la vida humana es sagrada en vistas de la premisa de que “la especie humana debe sobrevivir y prosperar”. En ese sentido, la preocupacin por el futuro de la humanidad trasciende la inmediata preocupacin por los intereses de determinadas personas. Y la preocupacin por la preservacin de la raza humana solamente tiene sentido si se considera intrínsecamente importante que la humanidad contine existiendo, aunque, para determinadas personas eso no sea importante (2003, p.107). Se ve en la explicacin del autor americano que lo sagrado puede fundamentarse en una premisa secular – el mantenimiento de la raza humana en la tierra.
Otro argumento que utiliza para sustentar la dimensin secular de lo sagrado estaría correlacionado con el valor que se atribuye a la vida como un proceso, un emprendimiento, una sucesin de resultados, independientemente del modo como fueran conquistados. La destruccin de la vida sería reprensible porque representaría el desperdicio de una realizacin divina o del mundo generador (Dworkin 2003). En este aspecto, se lamenta la pérdida de la inversin creativa y la frustracin del esfuerzo.
En Brasil, la vida es protegida desde el momento de la concepcin (art. 4º 1). La CF/88 no definiel inicio de la vida humana, objeto de la tutela, sino el Cdigo Civil Brasilero dispuso que la existencia de la persona natural comience a partir del nacimiento, con la vida (art. 3º), aunque la ley ponga a salvo los derechos del nonato desde la concepcin.
A pesar de que el embrin y el feto humano no sean considerados personas, por la perspectiva civil, reciben la tutela de la Constitucin Federal y de los documentos internacionales acerca de los derechos humanos. La interpretacin más amplia de los derechos constitucionales demanda una nocin más abarcativa de la persona para incluir todos los seres humanos, inclusive los no natos (BRITO, 2007, p.104). Luego, la tutela constitucional de la vida humana prescinde del apoyo estructural subjetivo civil, lo que reitera aquella concepcin de la vida en la zona externalista. Asimismo los segmentos más liberales, que defienden el aborto o la eutanasia, establecen los criterios justificadores de las medidas supresivas de la vida, no autorizándolas en cualquier circunstancia.
Recientes documentos internacionales sobre el derecho de la mujer se encamina a discutir la problemática del aborto. Entre el rol de los derechos de las mujeres, reconocidos por la Organizacin de las Naciones Unidas está el “Derecho a decidir tener o no tener hijos y cuándo tenerlos”. No necesariamente este dispositivo autoriza la práctica del aborto. En Brasil, la Ley nº 9263/1996 trata de la salud sexual y reproductiva, clasificando las técnicas de concepcin y contracepcin como instrumentales del planeamiento familiar al servicio de la mujer, del hombre y de la pareja, pero no clasifica las prácticas abortivas. Lo que reitera la postura del Estado Brasilero al demarcar la tutela de la vida a partir de la concepcin.
Los desafíos recientes de la genética permiten la concepcin in vitro y la emergencia de la figura del embrin excedentario, así definido como el zigoto no implantado en el tero materno, sino crioconservado en el laboratorio o en bancos de material genético. Tanto el Cdigo Civil, en el art. 1597, inciso IV, como la Ley de Bioseguridad (Ley nº 11.105/2005) tratan del embrin excedentario, sin informar su naturaleza jurídica. Como la Ley de Bioseguridad, por el art. 5º clasificlas hiptesis de utilizacin del embrin excedentario en investigaciones científicas, acabpor suscitar un caluroso debate sobre su validez constitucional. Segmentos de la sociedad entendían que el embrin humano, aunque estuviera fuera del ambiente uterino, no podría ser tratado como res, y que, por tanto, merecería tratamiento especial compatible con su dimensin humana.
El debate llegal Supremo Tribunal Federa por medio de una Accin Directa de Inconstitucionalidad (nº 3.510/2005). Aunque el relator haya concluido por la constitucionalidad del dispositivo, informen su voto, entre otros elementos importantes: el entendimiento de que la vida humana comienza en la fecundacin, asimismo in vitro; que la persona jurídica solamente se inicia con la vida; que para el nonato, embrin implantado, confieren los derechos garantizados para la persona bajo condicin suspensiva, cual sea el nacimiento con vida1. He aquí, las bases jurídicas primarias para tratar el pre-embrin o el embrin excedentario. Es vida humana, pero no es persona. Goza de tutela especial, pero no recibe la misma proteccin conferida al nonato. Solamente puede ser despreciado por las hiptesis de lo dispuesto en el art.5º. de la Ley nº 11.105/2005.
En líneas generales, retomando la propuesta de este artículo, impide concluir que la vida es valorada por el Estado Brasilero en las zonas externalista y en la zona relacional. La percepcin de la vida en la zona relacional, cuando se tutela, por ejemplo, la biodiversidad, tiene como fin ltimo el mantenimiento de condiciones ideales para la existencia y el desarrollo de la humanidad. El valor atribuido a la vida humana, motivado por razones religiosas o no, apunta igualmente para el entendimiento de que no se debe desperdiciar la inversin que esa vida representa. El orden jurídico defiende el hecho natural de la vida. Aunque se comporte como un derecho individual se discute la posibilidad de su disposicin. Y aquí, cabría una discusin a parte, para tratar temas como la eutanasia y el suicidio asistido.
No hay sancin para la tentativa frustrada del suicidio. Pero hay tipificacin penal para la induccin, la instigacin y el auxilio al suicidio. Esto porque la vida es inviolable, como dispone el texto constitucional. Si el Estado garantiza la inviolabilidad del derecho a la vida, la garantiza contra embestidas de terceros y del propio Estado. Cotejando el derecho a la vida frente a la autonomía de la voluntad, sería posible la construccin de argumentos razonables en defensa de su disponibilidad. La orientacin del Derecho brasilero y de la mayoría de la doctrina es, por la inviolabilidad e indisponibilidad.
El fin de la vida humana es materia menos conflictiva. El Cdigo Civil, art. 6º, informa que la existencia de la persona natural termina con la muerte natural. An prevé la figura de la muerte presunta, en las hiptesis del art.7º. La
1 Actualmente el nonato ya goza de derechos satisfactorios entre los cuales están: alimentos y atencin médica prenatal.
ley nº 9.434/971 que dispone sobre los transplantes hace mencin a la muerte encefálica definida con respecto a los criterios de la Res. 1.480/1997 del Consejo
Federal de Medicina2.
BACHELARD, G., (1978). A filosofia do não. São Paulo: Abril Cultural.
BEDAU, M., (1996). The nature of life. In: Boden, M. (Org.) The philosophy of artificial life. Oxford: Oxford University Press, pp. 332-357. ___ (1998). Four puzzles about life. Artificial Life, 4(2):125-140.
BERMAN, Harold J. (2006). Direito e revolução. A formação da tradição jurídica ocidental. Trad. Eduardo Takemi Kataoka. Sâo Leopoldo: Unisinos.
BOBBIO, N. (1992). A era dos direitos. Rio de Janeiro: Campus, 1992.
BRITO, D. L. (2007). A vida pré-natal na Jurisprudência do Tribunal Constitucional. Porto: Coimbra.
DERANI, C. et al. (1999). Lei de Política Nacional do Meio Ambiente – PNUMA e a autonomia do Direito Ambiental Brasileiro. XV Encontro Nacional do CONPEDI. Florianopolis: Boiteux.
DOMINGUES, I. (2006). Desafios da filosofia no século XXI: ciência e sabedoria. Kriterion, 47 (113): 9-25.
DWORKIN, R. (2003). Domínio da vida. Aborto, eutanásia e liberdades individuais. São Paulo: Martins Fontes.
COUTINHO, F. A., (2005). Construção de um perfil conceitual de vida. Tese (Doutorado em Educação) – Universidade Federal de Minas Gerais. ___; MARTINS, R. P. (2002). Uma ciência autnoma. Ciência Hoje, 32 (188): 65-67. ___; MORTIMER E. F.; EL-HANI, C. N., (2007). Construção de um perfil para o conceito biolgico de vida. Investigaçes em Ensino de Ciências, 12(1): 115-137.
GRANT, P. R.; GRANT, B.R. (2002). Unpredictable evolution in a 30 years study of Darwin finches. Science 296: 707-711.
FEYERABEND, P., (1975). Against method. London: Verso.
1 Art. 3° El retiro post mortem de tejidos, rganos o partes del cuerpo humano destinados a transplante o tratamiento deberá ser precedido de diagnstico de muerte encefálica, constatada y registrada por dos médicos no participantes en los equipos de remocin y transplante, mediante la utilizacin de criterios clínicos y tecnolgicos definidos por la resolucin del Consejo Federal de Medicina.
2 Art. 1º. La muerte encefálica será caracterizada a través de la realizacin de exámenes clínicos y complementarios durante intervalos de tiempo variables, propios para determinadas franjas etarias.
GAYON, J. (2010). Defining life: synthesis and conclusions. Origins of Life and Evolution of Biospheres, 40 (2): 231-244.
HANSON, N. R., (1958). Patterns of discovery. Cambridge: Cambridge University Press.
HOLLAND, J. H. (1996). How adaptation builds complexity. New York, Hellix Books.
KITCHER, P., (1993). The advancement of science. Oxford: Oxford University Press.
KUHN, T., (1970). The structure of scientific revolutions. Chicago: University of Chicago Press.
LAKOFF, G., (1987). Women, Fire, and Dangerous Things. Chicago: The University of Chicago Press.
LANGTON, C. G. (1989). Artificial Life. In: Langton, C. G. (Ed.) Artificial Life: The proceedings of an interdisciplinary workshop on the synthesis and simulation of living systems. Santa Fe Institute Studies in the Science of Complexity, Vol. VI. Redwood City: Addinson-Wesley.
LEWONTIN, R. (1991). The doctrine of DNA: biology as ideology. Penguin, New York.
LOVELOCK, J. (1989). Gaia: um novo olhar sobre a vida na Terra. Lisboa: Ediçes 70.
MALATERRE, C. (2010). On what it is to fly can tell us something about what it is to live. Origins of Life and Evolution of Biospheres, 40 (2): 169-177.
MAHNER, M., (1998). Operationalist Fallacies in Biology. Science & Education, 7: 403421.
MARTINS, R. P. (2002). Teorias. In: Martins & Mari eds. Universos do Conhecimento. Editor Faculdade de Letras. UFMG, Belo Horizonte.
MORIN, E. (2007). Para onde vai o mundo? 2nd ed., Editora Vozes, Petrpolis, RJ
MORTIMER, E. F., (1995). Conceptual Change or Conceptual Profile Change? Science and Education¸ 4: 267-285. ___, (2000). Linguagem e formação de conceitos no ensino de ciências. Belo Horizonte: Ed. UFMG. NUSSENZVEIG, H. M. (1999). Introdução á complexidade. In: Nussenzveig, H. M, org. Complexidade e caos. Editora da UFRJ, Rio de Janeiro
OLIVEIRA, P. M. (1993). Sistemas complexos. Ciência Hoje 16(92): 14-22.
POPPER, K. R. (1966). The open society and its enemies: the spell of Plato. Princeton: Princeton University Press.
REALE, G., (1994). Histria da filosofia antiga (5 vol.). São Paulo: Loyola.
RESCHER, N., (1996). Process metaphisics. Albany: State University of New York Press. ___ (2000). Process philosophy. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press. ___ (2008). Process philosophy. Stanford Encyclopedia of Philosophy. Disponível em: http://plato.stanford.edu/entries/process-philosophy/. (Acceso: 03/07/09)
SILVA, F.A.R.; Coutinho, F.A; El hani, C.N. & Mortimer, E. F. (2010). Histria do conceito de vida (manuscrito não publicado)
WITTGENSTEIN, L., (1979). Investigaçes Filosficas. São Paulo: Abril Cultural (Col. Os Pensadores).
ZADEH, L., (1965). Fuzzy sets. Information and Control, 8:338-353.
ZHURAVLEV, y. N. & AVETISOV, V. A., (2006) The definition of life in the context of its origin. Biogeoscience, 3: 281-291.
Francisco Ângelo Coutinho Graduado de la Licenciatura en Ciencias Biolgicas por la Universidad Federal de Minas Gerais (1990), magíster en Filosofía por la Universidad Federal de Minas Gerais (1996), con énfasis en Lgica y Filosofía de la Ciencia, y doctor en Educacin por la misma institucin (2005). Profesor Adjunto de la Facultad de Educacin de la UFMG. Tiene experiencia en el área de Educacin, con énfasis en formacin de conceptos en la biología y en la enseanza de esa disciplina. Se interesa principalmente por los temas de historia y filosofía de la
biología, lenguaje y cognicin, teorías de la instruccin, perfil conceptual, procesos de comunicacin (verbal y no verbal) en salas de aula de Ciencias y Biología y por teorías y modelos de categorizacin y sus consecuencias para la enseanza y el aprendizaje en ciencias y biología.
Rogério Parentoni Martins Graduado y licenciado en Historia Natural por la Universidad Federal de Minas Gerais (1974), magíster en Ecología por la Universidad Estatal de Campinas (1980) y doctorado en Ecología por la misma institucin (1991). Posdoctorado en el Departamento de Zoología de la Universidad de Florida, Gainesville. Jubilado por la UFMG donde coordinpor 5 aos el programa de posgrado
en Ecología, Conservacin y Manejo de Vida Silvestre. Actualmente es profesor-visitante en el Departamento de Biología de la Universidad Federal de Ceará, Fortaleza. Fue coordinador de área de la CAPES y CNPq. Tiene experiencia en el área de Ecología y Comportamiento, con énfasis en Ecología Terica, actuando principalmente en los siguientes temas: interdisciplinaridad, biodiversidad, educacin, dearrollo sustentable y conservacin.
Joyceane Bezerra de Menezes Doctora en Derecho por la Universidad Federal de Pernambuco (2004). Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Federal de Ceará (1995). Graduada en Derecho por la Universidad de Fortaleza en 1990. Actualmente es Profesora Adjunta de la Universidad de Fortaleza. Se desempea en el Programa de Posgrado stricto sensu en Derecho (Doctorado/Maestría) de la Universidad de Fortaleza. Es profesora adjunta de la Universidad Federal de Ceará. Desarrolla estudios en el área de Derecho Civil, enfocando los derechos de la persona, las familias y la responsabilidad civil. Es miembro evaluador del Sistema Nacional de Evaluacin de Educacin Superior /Ministerio de Educacin.
Traduccin del Lic. Lucas E. Misseri (UNMDP-CONICET, Argentina).