Carl Schmitt. A Theory for a Foundation of Sovereign Authority
El objetivo de este trabajo será profundizar en el problema central que nos plantea la obra de Carl Schmitt: al definir al soberano por su capacidad de declarar el estado de excepcin, el autor nos enfrenta con el punto ciego de todo ordenamiento político; aquel que nos muestra que el sistema legal se vuelve superfluo ante la emergencia de lo inesperado. El enfrentamiento con una situacin semejante no puede reglarse. La competencia del soberano es, ante ella, ilimitada. Normativamente considerada la decisin nace de la nada. Por tanto, desprovista de todo marco procedimental o sustancial, la decisin soberana nos enfrenta con el problema del valor de la misma y de sus consecuencias; tal vez nico marco de referencia que resta. ¿Existe algn criterio para juzgarla? ¿Su finalidad de restaurar el orden puede servirse de cualquier medio? ¿Hay lugar para la afirmacin de algn valor sustancial en esta teoría? Estas son preguntas que, al menos, intentaremos dejar planteadas.
Palabras claves: Soberanía, Estado de excepcin, Decisin.
Betsabé Pap
UBA -Argentina
Abstract
This paper will focus in the main problem of Carl Schmitt’s work: when he defines the sovereign as the one who has the power to decide the state of exception, Schmitt face us to the blind point of all political order: that point that shows us that all the legal system turns superfluous when something unexpected comes out. The clash with that kind of situation cannot be regulated. The sovereign’s competence is unlimited then. The decision comes out of nothing. That is why, because of its lack of procedures, the sovereign decision leads us to problem of its value, and to problem its consequence’s value; perhaps the only reference that lefts. Is there any criterion to judge the decision? Does its target of restoring the order justify any means? Is there a place for claiming any fundamental value in this theory? These are questions that, at least, we will try to left formulated.
Keywords: Sovereign, State of exception, Decision.
Introduccin
La época moderna es descripta por los tericos de la Ilustracin como aquella en que se hace posible la liberacin de las capacidades humanas. Segn esta concepcin, que acompaa a la Revolucin Francesa, la razn es pensada como el motor de las acciones individuales y de la vida social. Y el proceso de racionalizacin es equiparado al de humanizacin. Estas capacidades liberadas posibilitan la creacin de un orden por primera vez planeado conscientemente y pasible, por tanto, de mejoramiento.
Pero se plantea el problema de que la misma consciencia individual libre que lleva los revolucionarios al derrocamiento del antiguo régimen y a la construccin del Estado moderno puede ser usada nuevamente en contra de éste. Por lo tanto será necesario poner coto a esa potencia, en aras de conseguir cierta estabilidad política. Para ello se deberá establecer un principio que sirva de fundamento ltimo al nuevo orden –que ya no cuenta con una justificacin extramundana-. Y en este sentido se orientarán mayormente los esfuerzos de los tericos políticos de la modernidad.
La afirmacin de la “conciencia libre” –y con ella, de la separacin entre pblico y privado-hará que el Estado se deba limitar a reglar las conductas externas mediante leyes civiles, resignándose a gobernar las conciencias. El problema que se presenta entonces es que la libertad de conciencia y de juicio se transforman paulatinamente en libertad de opinin y de crítica, generando conflictos que influyen cada vez más sobre la esfera pblica en general y sobre los principios de gobierno en particular. Este proceso da nacimiento al espacio pblico. A medida que éste se expande el gobierno requerirá cada vez más de su apoyo. Esto es lo mismo que decir que el problema de la legitimidad se volverá central.
La concepcin moderna de representacin política –que, en términos generales, implica la mediacin entre planos diferentes-intentará superar la citada escisin entre el Estado y un espacio pblico potencialmente crítico. La forma histrica que intentdar respuesta a esta necesidad fue la democracia, donde los ciudadanos deben dar su consentimiento al gobierno.
Carl Schmitt (1888-1985), filsofo político y filsofo del derecho alemán, vive una época de profunda crisis de las estructuras políticas y jurídicas; crisis que está en estrecha relacin con los problemas generales de la modernidad ya planteados, pero que se ve exacerbada por un contexto especialmente vulnerable: Schmitt comienza su obra en el crítico período de entreguerras y la contina hasta 1985, ao de su muerte.
La situacin particular de su Alemania natal durante la Repblica de Weimar –régimen que nace en Alemania en 1918 y que se extiende hasta 1933será especialmente crítica, consecuencia de suma de la guerra perdida y del impacto de la crisis del 30: época de hundimiento del orden monárquico, de violencia en las calles y crisis inflacionarias, reacciones racistas, alto y creciente desempleo, crisis de la industria, etcétera. Weimar funciona de algn modo como laboratorio donde se ven exacerbados los problemas y desencantos de la modernidad. La guerra destruye los sueos ilustrados de un progreso moral y civilizatorio indefinido, difundiendo una rebelin contra la tradicin positivista y liberal de la historia y de la política. El mundo aparece a los ojos de sus contemporáneos más desencantado que nunca.
La Repblica de Weimar nace con una doble ilegitimidad de origen: para la extrema izquierda representa la derrota de la revolucin. Mientras que para la extrema derecha representa una “traicin nacional” (por considerar a la Repblica responsable de aceptar las humillantes condiciones del Tratado de Versalles). Ambas tendencias radicales terminarán por desestabilizar el régimen en pocos aos, contribuyendo al ascenso del nazismo.
Schmitt participará fuertemente de los debates jurídicos que se dan a lo largo de la Repblica y del ascenso legal de Hitler. Por sus fuertes críticas al Parlamentarismo liberal (Weimar, dirá el jurista alemán, dejsin resolver el problema del orden político) se le atribuye en ocasiones haber ayudado a propiciar la llegada de Hitler al gobierno. El autor se s uma, de hecho, a las filas del nacionalsocialismo en 1933. En 1945 presenta sus elecciones políticas en términos de realismo. Se define entonces a sí mismo como alguien destinado a mostrar verdades crudas, pero no por eso menos reales. Como un Epimeteo cristiano1, llamado a abrir y mostrar la caja de las sorpresas trágicas. Su enemigo principal es el liberalismo; y lo es porque enmascara el funcionamiento real del poder con fines netamente políticos. Por eso el interés principal de Carl Schmitt a lo largo de sus obras será oponérsele, analizando el ncleo duro de lo que él llamará lo político, base de su teoría y de su crítica.
Como se adelantmás arriba, Schmitt basa su crítica al liberalismo en la suposicin de que éste oculta la esencia de lo político. Y para probarlo, se propone demostrar él mismo en qué consiste ésta. En tal sentido, Schmitt afirma que ante la –lamentable-extincin de todo fundamento trascendental propio de la era moderna, lo político debe hallar su propio criterio de diferenciacin, una distincin que le sea propia. Éste es el desafío que asume en El concepto de lo político (1927).
El autor reconoce que existen diferentes esferas que agrupan actividades (como la economía, la moral o el arte), y que la política es una más de ellas. Comprueba entonces que cada una de tales esferas está conformada a partir de un criterio, una distincin de fondo que le es propia. Por ejemplo, la moral se distingue por el criterio bueno-malo; la estética por lo bello o lo feo; la economía por lo til o lo daino. La distincin propia y fundante de lo político, dirá, es la que separa al amigo del enemigo. Distincin irreductible -ya que el conflicto y la diferencia entre los hombres lo son- que marca el grado extremo de una relacin de unin y de oposicin. Schmitt encuentra así el átomo fundante de “lo político”, el cual habla de un determinado tipo de relacin -intensa en extremo-, siempre conflictiva. No importa el contenido: siempre que un tema cualquiera agrupe a los hombres en amigos y enemigos, se convertirá en un tema político. Habrá politicidad como esfera autnoma, pues, allí donde un grupo de hombres se defina frente a otro grupo en términos de hostilidad. De esta manera, Schmitt
1 Citado en IRIBARNE, Manuel Fraga (1962): Carl Schmitt: el hombre y la obra, en http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/2/REP_122_005.pdf
pone en palabras lo que el proceso de secularizacin ha hecho de la política en la modernidad.
Enemigo es aquel que me niega existencialmente. Mi decisin de oponérmele, por tanto, es una eleccin absoluta en el sentido del “o lo uno o lo otro”. Ante casos extremos, caben con él conflictos también existenciales y extremos. El liberalismo ha intentado disolver ese concepto con sus ideas de adversario moral, o competidor econmico. Pero lo cierto es que es una constatacin que dicha distincin siempre subsiste: los pueblos se agrupan de hecho segn ese criterio. Lo que diferencia al “antagonista” agonal, o al adversario privado del enemigo es, entonces, que el enemigo es siempre pblico (hostis) y que su horizonte está marcado siempre por la posibilidad real de una guerra (es decir, de la eliminacin física del oponente).
Dado que la existencia del enemigo es relativa a la mía (y la mía depende también de él, ya que las identidades slo se afirman gracias a dicha oposicin), su aniquilacin implicaría mi autodestruccin. Es absolutamente necesario convivir con el enemigo. La existencia política de un pueblo, por tanto, implica una pluralidad de Estados. Toda unidad política presupone la existencia de otra unidad. El mundo político no es un universum sino un pluriversum. La suposicin de un Estado mundial es absurda, desde el momento en que implicaría un modo nico de existencia, sin política (la ausencia de enfrentamiento en todas las esferas, con una sola concepcin de religin, moral, economía, nacin, etc.). Esto es para Schmitt claramente imposible, pero además es indeseable. La constatacin de la separacin entre amigos y enemigos en el mundo político implica, para Schmitt, en el fondo, el reconocimiento de la pluralidad de modos de vida. Su negacin, en cambio, abre el camino al totalitarismo. Slo el reconocimiento de la enemistad, y la conciencia de su relativismo pueden contrarrestar dicho riesgo totalitario.
Concepto de soberanía
Ahora bien, ¿de dnde nace esa divisin entre amigo y enemigo?
Slo en el marco del Estado -unidad política soberana-puede definirse el caso decisivo de distincin entre amigo y enemigo. Y dicha distincin requiere de una decisin. Pero ésta no puede derivarse de la Razn, ni de ninguna “verdad trascendente”. Desde Hobbes en adelante, es la autoridad y no la Razn la que hace la ley. De manera que el criterio decisivo que separa en amigos y enemigos slo acontece a partir de la aparicin de una figura personal (sea individual o colectiva, lo importante es que toman personas). De manera que al Estado (pensado como sistema jurídico) es necesario aadirle la persona del soberano. Soberano entonces aquel que monopolice la decisin.
Esta decisin fundamental acerca del enemigo, que funda lo político, permite a su vez la decisin acerca del “nosotros”, de los amigos. Crea una identidad, la homogeneidad interna decisiva (frente al otro externo), que posibilita la existencia de una comunidad política; es decir, del Estado y del sistema legal. Con lo cual dicha decisin no está “más allá” de los límites del Derecho, sino que nos permite acceder a la esencia del mismo. Siempre, por detrás del Derecho está la decisin que lleva adelante el “juicio en situacin”. De hecho, dado que la soberanía no se ejerce slo en el momento fundante, sino también de manera constante en el ejercicio del poder constituido –porque nunca la aplicacin de la ley se puede deducir por completo de sus propias premisas- el orden jurídico se compone de ambos elementos (norma y decisin).
Toda distincin entre los miembros de dicha comunidad deberá subordinarse a aquel criterio divisorio primario para que la comunidad política subsista. El Estado se revela así como aquel que da forma a un modo de vida en comn, con determinado contenido material. Slo a él corresponde el jus belli, (es decir, esta responsabilidad de determinar el enemigo y combatirlo); debe suprimir el antagonismo al interior de su unidad, de manera de evitar que las distinciones secundarias se conviertan en una nueva divisin primordial y deriven en una guerra civil. En aras de mantener el orden, el Estado tiene, por un lado, el derecho de exigir la muerte a la poblacin -o su disposicin a dar muerte al enemigo, en caso de que acontezca una guerra-, en virtud del lazo que une a la proteccin con la obediencia; y por otro lado, la obligacin de procurar dentro del Estado y de su territorio, la completa pacificacin, creando así la situacin normal que es el supuesto de validez de las normas jurídicas.
La guerra, como horizonte posible siempre presente en la enemistad, es un conflicto que no admite solucin (no hay posibilidad de acuerdo o compromiso, y menos de la discusin racional del liberalismo). Acontece cuando mi enemigo me amenaza efectivamente con la eliminacin física. La posibilidad de guerra es así inherente al concepto de enemigo. Eso no quiere decir que la existencia política sea siempre sangrienta. Ni que los pueblos estén colocados ininterrumpidamente frente a los demás bajo la alternativa amigo-enemigo. La guerra no es la meta, el fin, ni el contenido de la política, pero sí su supuesto.
Probablemente dado el contexto de crisis extrema contemporáneo al autor, el concepto de estado de excepcin se vuelve central en su teoría. Al definir al enemigo, el soberano determina el “nosotros”: la verdad política dentro de la comunidad, lo verdadero y lo falso, lo justo y lo injusto, etc. Pero la decisin, la decisin soberana por antonomasia, es aquella que dicta el estado de excepcin. Y lo es porque es la que pone al descubierto el ncleo profundamente arbitrario de todo ordenamiento político. Porque es la que muestra que siempre, por detrás del derecho, está la decisin, la voluntad particular. A partir de esta decisin se define si una situacin ha de considerarse normal -y puede entonces regir el derecho-, o excepcional.
El estado de excepcin siempre se define en relacin a un orden preexistente (por ello se distancia de la anarquía, del estado de naturaleza, y de cualquier forma de caos). El soberano suspende el derecho ante alguna situacin que, considera, no es posible resolver mediante el sistema legal vigente. Pero lo hace para salvar al Estado. Es decir que el trasfondo de dicha suspensin es la salvaguarda del orden. En palabras de Schmitt:
Cuando esto ocurre, es evidente que mientras el Estado subsiste, el derecho pasa a segundo término. Como quiera que el estado excepcional es siempre cosa distinta de la anarquía y del caos, en sentido jurídico siempre subsiste un orden, aunque este orden no sea jurídico. La existencia del Estado deja en este punto acreditada su superioridad sobre la validez de la norma jurídica. La decisin se libera de todas las trabas normativas y se torna absoluta, en sentido propio. Ante un caso excepcional, el Estado suspende el Derecho por virtud del derecho a la propia conservacin. Los dos elementos que integran el concepto de “orden jurídico” se enfrentan uno con el otro y ponen de manifiesto su independencia conceptual. Si en los casos normales cabe reducir al mínimo el elemento autnomo de la decisin, es la norma la que en el caso excepcional se aniquila. Sin embargo (…) ambos elementos –la norma y la decisin-permanecen dentro del marco del Derecho. (Schmitt, 1998:24)
El objetivo final del estado de excepcin debe ser “normalizar”. El soberano no slo decide cuándo una situacin es normal y cuándo no lo es. Él crea y garantiza esa normalidad constantemente.
Es ante la excepcin que el sistema de derecho -como presupuesto mecánico y automático del normativismo, del positivismo y del liberalismo-entra en crisis. La excepcin no se subsume a la regla. Una norma nunca puede prever la excepcin. Ni fundamentar a priori la decisin que la defina. Por lo tanto, tampoco pueden subsumirse a ninguna regla las decisiones que deban enfrentar a lo imprevisto para recrear la normalidad. Surge entonces el problema del sujeto de la soberanía ¿A quién otorgar facultades no regladas constitucionalmente? ¿Quién es competente cuando el orden jurídico no resuelve el problema de la competencia? Este es un problema cuya solucin perfecta –en palabras de Kant2- es imposible.
El soberano puede suspender la Constitucin. Su poder ante la excepcin es ilimitado. Su actuacin, por tanto, imprevisible. Lo máximo que puede hacer la Constitucin es designar quién debe actuar en tal caso. El de soberanía es un concepto claramente problemático, en la medida en que no hay posibilidad de control de los actos del soberano una vez que se suspende la Constitucin; es decir, no hay forma de controlar que el soberano efectivamente suspenda el
2 Kant se refiere al problema de la Soberanía en su libro Teoría y Praxis, donde afirma que el Jefe de Gobierno, es decir, el encargado de ejecutar las leyes, no puede estar sometido a su vez a ellas. Segn su razonamiento esto es así porque siempre se requiere de un juicio que decida acerca de la legalidad o ilegalidad de una accin respecto de la ley. Ese juicio no se puede retrotraer al infinito, porque si no la misma idea de decisin se volvería una vana quimera y todo el sistema legal caería. Es por eso que el Jefe de Gobierno no puede a su vez estar sometido a la coaccin de la ley –porque esto supondría la existencia de otra persona más que juzgue las acciones de ese jefe que aplica la ley, y así hasta el infinito-en términospolíticos (lo está siempre, como todo ser racional, en términos morales). Éste es el problema, en ltima instancia, de la soberanía (cuya resolucin perfecta, como dice Kant, es imposible): siempre debe haber alguien que aplique la ley al caso concreto mediante un juicio; y esta decisin no se puede prorrogar infinitamente sin contradecir el término mismo de decisin -y con ello el de soberanía-.
derecho para resguardar el Estado y no prolongue la excepcin al infinito. Pero desconocer este problema, dice Schmitt, supone desconocer la eventualidad de una excepcin (por tanto dicha omisin depende de una cierta fe metafísica), y con ello desconocer la naturaleza de la política, que al fin y al cabo, se ata fuertemente a la naturaleza humana en la medida en que la excepcin pone al descubierto la radical libertad del hombre, y por tanto, su radical imprevisibilidad. Al respecto, el jurista alemán afirma:
La excepcin es más interesante que el caso normal (…). No slo confirma la regla, sino que ésta vive de aquélla. En la excepcin hace la vida real con su energía saltar la cáscara de una mecánica anquilosada en pura repeticin (Schmitt, 1998; 27)
Al referirse a la problemática situacin que atravesaba la Repblica de Weimar, Schmitt se focalizaba en el defecto constitucional que podía constatarse en el artículo 48 de dicha Constitucin. Si bien el artículo preveía poderes de excepcin para el presidente, le imponía al mismo tiempo controles, ya que la declaracin del estado de excepcin no dependía slo de su propio juicio sino también de la aprobacin de la medida por parte del parlamento. Este margen de censura sobre la decisin soberana anularía la soberanía misma, volviéndola impotente.
El principal enemigo del autor es el liberalismo burgués, ya que, segn su diagnstico, él es el responsable de conducir -a través de la racionalizacin burocrática-a la neutralizacin y despolitizacin del mundo occidental, enmascarando y deslegitimando el funcionamiento de la política.
Fundamentos del liberalismo
Para proceder a su crítica Schmitt repasa los fundamentos en los que se basa el liberalismo. Y en ese sentido halla tres problemas fundamentales de la teoría: su concepcin de una antropología positiva que le lleva a negar el conflicto en el mundo, y los supuestos de deliberacin y publicidad -de lo actos de gobierno-que funcionan como pilares de los sistemas de gobierno liberales existentes. En este sentido Schmitt se referirá, para criticarlo, fundamentalmente al Estado liberal parlamentario.
Segn Schmitt, el liberalismo no es una teoría política ya que todo el tiempo trata de ocultar la relacin amigo-enemigo –sustituyéndolo por el competidor econmico (para el liberalismo econmico) y adversario moral, ideolgico o religioso (para el liberalismo político)-. Oculta que lo que hay es gobierno sobre hombres. Esto es consecuencia de la concepcin antropolgica positiva3 de la que parte, la cual lo lleva a suponer la ausencia de conflictos y, por ende, la emergencia de un orden espontáneo sin necesidad de Estado. Éste segn esta teoría, por tanto, no debería prescribirle fines al hombre sino, a lo sumo, servirle como un mero instrumento neutral. Pero el liberalismo nunca fue radical en cuanto a su aversin al Estado, lo que lo hace inconsecuente con su afirmacin de la bondad humana y muestra en el fondo una desconfianza hacia su naturaleza. Queda, por ende, en una postura intermedia: ni niega al Estado radicalmente, ni ha logrado tampoco encontrar una teoría positiva que lo fundamente. En su lugar, slo ha conseguido instrumentar críticas y frenos, como lo son la teoría de la divisin y del equilibrio de poderes.
En su libro Sobre el Parlamentarismo (1923), Schmitt afirmará que éste –el parlamentarismo-es un fenmeno histrico que resulta de la conjuncin de los principios del liberalismo (principalmente el de discusin racional y publicidad) con la emergencia de la democracia de masas. Schmitt procede entonces a diferenciar conceptualmente a la tradicin democrática del liberalismo parlamentario, para analizar luego los citados principios del liberalismo.
Desde su nacimiento, el parlamentarismo cobrsentido por las ideas de discusin y publicidad. Esos son sus principios. Pero la efectiva realizacin de ellos en la práctica, así como la afirmacin de que en el Parlamento se forma una élite política, son dudosos. La política allí se vuelve de hecho, más bien, un botín.
La idea de discusin nacisiendo pensada como un intercambio de opiniones cuyo objetivo es convencer al adversario con argumentos racionales
3 Bernard Manin refuta esta afirmacin de Schmitt al recordar la concepcin pesimista que Madison, uno de los pilares de la teoría del liberalismo, tenía sobre la naturaleza humana en su artículo Carl Schmitt, ¿el “mejor enemigo del liberalismo”?, en http://www.politicaygobierno.cide.edu/num_anteriores/Vol_X_ N2_2003/Manin.pdf.
acerca de lo verdadero y lo correcto; o ser convencido. Las leyes segn esta lgica debían generarse a partir de la lucha de opiniones (y no de intereses). Pero esto –refuta Schmitt-no es lo que sucede en la práctica. La discusin ha dado paso a la negociacin, cuyo objetivo no es ya encontrar lo racionalmente verdadero “sino el cálculo de intereses y las oportunidades de obtener una ganancia haciendo valer los propios intereses” (Schmitt, 1990; 8), propio de los partidos políticos, y de los llamados “poderes intermedios” en general. La democracia de masas es la responsable de que esto acontezca. Ella arruina la discusin pblica convirtiéndola en una formalidad vacía. Por eso, el parlamentarismo entra en crisis. El problema a partir de entonces ya no es convencer sino “gobernar”. Ya no es posible pensar que la verdad política surge de la deliberacin racional, sino que a las claras surgirá la necesidad de una autoridad que determine qué es verdad y qué mentira. Segn la interpretacin de Schmitt, si se persiste entonces en aquella ingenua versin deliberativa es porque a través suyo se pretende eludir la responsabilidad de la decisin. En síntesis, el diagnstico es que el Parlamento ya no responde a los principios fundamentales que le dieron razn de ser. Con lo cual, deben encontrarse nuevos fundamentos o ha de perecer.
La fe en el parlamentarismo, en el gobierno de la discusin, es propia del liberalismo. Nada tiene que ver con la democracia. Ésta se basa en criterios bien distintos; la democracia trata a lo igual como igual, y a lo desigual de forma desigual. Es decir, que lo propio de la democracia es, en primer lugar, la homogeneidad. Y en segundo lugar, la eliminacin de la heterogeneidad. El poder político de una democracia radica justamente en saber eliminar lo extrao para afirmarse en su criterio de igualdad.
Mientras la democracia supone homogeneidad y unanimidad, el liberalismo supone diferencias entre los individuos. La idea –liberal-de contrato supone conflicto de intereses, y la necesidad de representacin. Mientras que la democracia supone lo opuesto –homogeneidad de intereses, y eliminacin de la representacin a favor de la ‘voluntad directa del pueblo’, es decir: idea de identidad entre gobernantes y gobernados-. Estas incoherencias que se conjugan en el parlamentarismo llevan a la conjuncin de tres crisis que se agudizan entre sí: la del Estado moderno, la de la democracia (que con su idea de voluntad directa del pueblo, no puede llevar a cabo ninguna forma de Estado, ya la decisin requiere siempre de representacin, es decir, de una voluntad personal), y la del parlamentarismo específicamente. Esta ltima crisis se debe a que la democracia y el liberalismo forman una unidad precaria. La idea de pueblo como mayoría aritmética del liberalismo choca con la idea democrática de voluntad directa del pueblo. Y todo ello redunda en un fortalecimiento de los poderes indirectos, que “toman” el Estado. “El sistema parlamentario resulta ser, al fin, slo una mala fachada del dominio de los partidos y de los intereses econmicos” (Schmitt, 1990; 25).
Esta sucesin de crisis pueden pensarse como consecuencias de un problema de teología política irresuelto; esto es: el siglo XIX, con la secularizacin de la política trajo aparejado el paso de todo fundamento trascendente de los conceptos políticos, a fundamentos inmanentes. La Humanidad ocupa el puesto de Dios. Se terminan el teísmo y la trascendencia. A partir de entonces, el origen de los conceptos políticos no puede basarse ya más que en justificaciones humanas, artificiales. El poder del Estado soberano no emana ahora de dios, sino del pueblo: criterio inmanente por excelencia del orden político moderno en el que se basa la nueva legitimidad democrática. Junto con esta separacin entre teología y política –que amenaza con destruir el Estado-se crea todo un sistema de identidades que remiten las piezas del rompecabezas político entre sí, sin hacer ya referencia a ningn más allá: los gobernantes se identifican a los gobernados y el Estado al orden legal, mediante el principio de la soberanía de la ley. El problema para Schmitt –el cual es abordado especialmente en su libro Teología política (1922)-es que este proceso de sustraccin del sentido trascendente lleva a un vaciamiento del Estado en tanto se lo pasa a concebir solo como una máquina desprovista de espíritu. Con ello pierde vitalidad, en la medida en que pierde fuerza legitimante. Será necesario, por eso, reestablecer aquella unidad entre teología y política, de modo de dotar a la autoridad de algn tipo de creencia legitimante.
En La tiranía de los valores (1979), Schmitt hace referencia al surgimiento de las filosofías de valores como respuesta a dicha crisis nihilista del siglo XIX. Los sistemas de valores que se edifican surgen como respuesta ante un mundo desencantado, que se rige por el mero mecanicismo de las leyes causales de la naturaleza. Ante este panorama, los valores se alzan para rescatar la libertad y la responsabilidad del hombre. La diferencia entre ser y deber ser aparece en este marco como un intento sustitutivo positivista de lo metafísico.
Pero entonces Schmitt explicita el problema de esta sustitucin: el valor, afirma, tiene su propia lgica. No tiene ser sino validez subjetiva, y afán constante de revalorizacin. Esto quiere decir, que el valor depende de un quién, de un individuo que valore. Es decir: en el fondo, slo hay sujetos que “sienten valores”. Por tanto, los valores requieren de sujetos que los hagan valer; o sea, que los impongan. Cada valor es un “punto” de valor; siempre pertenece a un sistema de perspectivismo (incluso el “valor supremo”). Las reacomodaciones comprometen, por tanto, a cambios de situacin. En este argumento el autor retoma los razonamientos de Weber y afirma: todo punto de vista subjetivo es siempre, por ello mismo, un punto de ataque. Es decir, desde el momento en que requieren un acto de valorizacin, los valores no slo son para alguien; son también siempre contra alguien. Se ve en este reverso fatal la violencia potencial que encierran los valores. Se esfuman las ilusiones neutralistas. Las distintas valoraciones conducen a una guerra de todos contra todos. Renacen dioses pero ahora desencantados y con nuevas armas. Los valores se vuelven de esta forma el sustento de las más feroces enemistades.
En síntesis, la crisis nihilista no se soluciona finalmente con valores sino que se agrava con ello. Y esto por la lgica fatal de los mismos que hace que no se pueda valorizar sin desvalorizar: el valor supremo exige el precio supremo. Y el pensamiento de valores termina por autodestruirse. La lucha contra el enemigo se convierte en la lucha contra el sin-valor. En ese marco todo se justifica. Y el intento de superar el nihilismo no slo no resuelve el problema de legitimidad de los ordenamientos políticos, sino que se traduce en el mejor fundamento para la peor de las guerras.
Schmitt opone entonces su lgica de oposicin entre amigo y enemigo a la lgica de oposicin, más radical, del valor frente al no-valor. Mientras en la lgica del valor todo se justifica -el valor, como tal, tiene toda la razn de aniquilar el sinvalor como tal. Esto es claro y sencillo y tiene su fundamento en la esencia del valorizar. Esta es precisamente la “tiranía de los valores”, que entra poco a poco en nuestra consciencia. (Schmitt, 2009; 75)-, en su lgica política de amigo-enemigo la oposicin se relativiza. Tal vez, la contraposicin amigo-enemigo pueda resultar menos cruenta que las del tipo vida-sinvida. O valor-sinvalor. En síntesis (si bien todo valor implica un sin valor), la separacin entre amigo y enemigo –que es una negacin relativa, aunque pueda adaptarse a la lgica absoluta del valor-es capaz de hacer más justicia al relativismo de la que nace de la oposicin entre valor supremo y sin valor absoluto. Al respecto, Schmitt comenta:
En todos los idiomas hay muchos sustantivos de sentido negativo, que se forman mediante prefijos de negacin. Un ejemplo capital es amicus-inimicus. Pero no todos estos sustantivos de negacin (tampoco inimicus) expresan semejante voluntad de destruccin como las antítesis que tienen su origen en el contraste de valor supremo y sin valor absoluto. De este contraste específico resultan negaciones radicales, como humano contra inhumano, espíritu contra sin espíritu (Schmitt, 2009; 78)
Y concluye que si hasta 1920 pudo esta lgica estar velada, luego de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial esto ya no es pasible.
Ahora bien, en el marco de la teoría de Schmitt, es el soberano ese quién que valora y en funcin de ello define cuestiones políticas. El autor afirma esto y a la vez opta por no adherir a ningn valor sustancial (como podía serlo el concepto de vida en Nietzsche) en funcin del cual adoptar decisiones. Nada se puede decir en materia de contenido al respecto. Y, dado que las decisiones más relevantes en relacin al orden político se toman ante la excepcin, en nada puede ayudar el procedimiento decisorio. El nico valor que parece rescatar el autor es el de orden; es decir: aquello que conserva la unidad del Estado. Pero tal concepto se revela tanto o más vago que el de vida –por caso-desde el momento en que todo orden político puede ser utilizado para mltiples fines.
Las leyes se independizan de preconceptos sustantivos para pasar a depender de una decisin estatal. Pero (como afirma el autor en El Leviathan en la teoría del Estado de Tomas Hobbes, 1938) “auctoritas, non veritas”; esto es: no se fundan en ninguna verdad objetiva trascendental, sino en la mera discrecin de la autoridad. Retoma en este texto, por lo tanto, el problema de la legitimidad de tales decisiones, que, mientras sigan desprovistas de una creencia legitimante, pasan a depender meramente de su eficacia para resolver problemas:
Un Estado técnico neutral de esta especie puede ser tolerante o intolerante; en ambos casos sigue siendo neutral. Su valor, su verdad y su justicia estriban en su perfeccin técnica (…). La máquina del Estado funciona o no funciona. Si funciona, me garantiza mi propia seguridad y mi existencia física, a cambio de lo cual exige obediencia incondicional a las leyes que presiden su funcionamiento (Schmitt, 2002; 44)
A esto se refiere Schmitt cuando habla del paso de la trascendencia a la inmanencia: la máquina halla ahora su derecho y su valor en sí misma; en su propia eficacia para resolver la paz y seguridad de la unidad política. Pero el criterio de eficacia en la era moderna –es decir, luego de que Hobbes abriera paso a las reservas individualistas de libertad de conciencia-es siempre discutible, lo cual vulnera la legitimidad de cualquier régimen. De modo que, el riesgo que trae aparejada esta inmanentizacin es que se termine erosionando la autoridad del soberano. Este riesgo se ve exacerbado ante la emergencia del estado de excepcin, porque allí el soberano –justamente por estar fuera de la legalidad-pierde fácilmente su legitimidad. Es decir, en ese momento, puede haber conflicto en cuanto a quién debe fundar un nuevo orden que represente al pueblo.
A resultas de todo este proceso, el Leviathan se convierte en una máquina sin espíritu, sin capacidad de decisin política. Y su falta de eficacia hace que pierda legitimidad. El efecto histrico de este proceso ha sido el siguiente: todos los grupos que se diferencian entre sí al interior del Estado se unen en su hostilidad hacia él. Partidos políticos, sindicatos, etc., como poderes invisibles e incontrolados -por lo tanto peligrosos, en la medida en que tienen poder pero no responsabilidad de gobierno-, se sirven del Leviathan para destruirlo. Con lo cual, las instituciones del liberalismo se convierten en poderes antiliberales que se alían contra el Leviathan. Así es como el pluralismo de partidos destruye al Estado liberal.
Schmitt se lamenta de que no haya, como en el antiguo régimen, un fundamento sustancial para la representacin en base al cual pretender legitimidad. La idea de la ley, aunque pueda ponerse como fundamento ltimo, no tiene la misma fuerza que aquel otro. Junto con el pluralismo de valores propio de la modernidad y la independencia de juicios surgen mltiples conceptos que pueden ocupar ese lugar.
En la democracia moderna es necesario un concepto de soberanía que trascienda las voluntades individuales y que encarne de una forma específica el principio de identidad del pueblo. Pero la manera de canalizacin de este principio, por ser inmanente, ya no es indiscutida como antes. Por eso, la soberanía viene a resolver –aunque siempre precariamente-la tensin entre identidad y representacin. La Constitucin que surja representará una idea trascendental: el principio de identidad del pueblo.
Para Schmitt el orden no puede depender de actores individuales porque sucumbiría a causa del conflictivo pluralismo de valores (que no se resuelven con acuerdos de compromiso). Por ello requiere de un trasfondo institucional que no sea el mero reflejo de los intereses de la sociedad. Las instituciones se articulan entre sí y responden a un centro de poder. Dentro del Estado de derecho las instituciones delimitan funciones en cierta jerarquía. Las decisiones, por lo tanto, serán tomadas por individuos slo en su rol de funcionarios de la ley. Por ello no serán por completo arbitrarias, en el sentido de emanar slo de una voluntad personal, sino que brotarán de un “cargo” institucional.
Dado que el vacío de sentido del poder representa el mayor problema para Schmitt, el autor considera que el Estado moderno necesita fundar un principio trascendental de autoridad de manera de emanciparse del conflicto faccioso de intereses y conservar su unidad. Dicho principio depende de una decisin que determine una determinada representacin de la “voluntad del pueblo”. Esa decisin se plasma en una Constitucin. Ésta institucionaliza esa representacin y al hacerlo la hace valer como fuente de autoridad. De esta forma se articula el sistema institucional y legal con la capacidad de decisin, y se resuelve el conflicto de intereses mediante la jerarquía.
Carl Schmitt nos enfrenta con el punto ciego de todo ordenamiento político: la excepcin y la soberanía. Lo trágico de estos conceptos es que nos demuestran que el sistema legal en el que creemos resguardarnos de la contingencia, salta por los aires en el momento en que más vulnerables somos: ante la emergencia de lo inesperado. Cuando esto acontece, afirma Schmitt, no se puede contar ya con el derecho sino slo con la voluntad personal de quien ejerce la autoridad. El riego de una apuesta voluntarista tal es, claramente, que deriva en un problema de confianza: ¿A quién delegar un poder ilimitado? ¿Qué nos garantiza que ha de usarlo para resguardar el orden y no para convertir la excepcin en regla? Ante estas preguntas, parecieran caber slo respuestas vagas: o bien la ligazn entre el acto soberano y el resguardo del orden estatal slo se corrobora a posteriori y en tal caso -dado que las competencias del soberano ante la excepcin son irrestrictas por su esencia-la conversin de la excepcin en regla no se puede prever ni evitar. O bien lo que legitima –y obliga a obedecer-la decisin del soberano es que la ejecute desde una funcin estatal (es decir, habilitada por la Constitucin), más allá de lo que decida y del tiempo que dure la excepcin… Y en este caso, no slo tampoco hay límite temporal ni de contenido a sus decisiones. Sino que además de imprevisibles e inevitables éstas se tornan irrefutables a posteriori. Hasta aquí el costado angustiante al que nos arrima la soberanía. Pero este enunciado trágico contiene también un costado de profunda afirmacin vital. Slo la excepcin instaura la novedad en el mundo. Slo gracias a la excepcin es posible la radical espontaneidad. De manera que la imperfeccin del hombre –aquella que hace saltar sus propios sistemas de previsin-es el reaseguro de su libertad y de su creatividad. Cuando lo excepcional irrumpe el hombre se ve obligado a la inevitable e incesante tarea de reconstruir un orden a partir de la nada.
El autor comprueba de manera terica y vive en carne propia los terribles resultados que el ejercicio de un poder sin controles puede acarrear. De ello no nos salva, claro está, la afirmacin de ningn valor absoluto, sagrado e inviolable, como comprueba en La tiranía de los valores. Pero, sin embargo, tal vez la apuesta por algn contenido sustancial que sea capaz de poner coto a los usos inhumanos del poder sea todavía necesario, aun siendo conscientes del relativismo de todos los valores (o, mejor aun, admitiendo el valor arbitrario y relativo de todo valor). En este sentido no queda claro cuál es el criterio primordial para Schmitt a la hora de definir una postura política. Tal vez podría deducirse que la prioridad para él debe ser siempre la mantencin del Estado, es decir, la persistencia de un orden eficaz. Pero, ¿con qué fin? El criterio de orden –y más an el de eficacia-es tanto o más ambiguo que, por ejemplo, el de vida (que fue tergiversado por el racismo al punto de convertirlo en causa de muerte del enemigo) y puede llevar a las mismas atrocidades.
Es síntesis, el problema del valor persiste aunque se lo trate de eludir.
IRIBARNE, Manuel Fraga (1962): Carl Schmitt: el hombre y la obra, en http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/2/REP_122_005.pdf
KANT, Immanuel, Teoría y práctica (1999), Tecnos, Madrid.
MANIN, Bernard (2003): Carl Schmitt, ¿el “mejor enemigo del liberalismo”?, en http://www.politicaygobierno.cide.edu/num_anteriores/Vol_X_N2_2003/Manin.pdf
SCHMITT, Carl (1990): Sobre el parlamentarismo, Tecnos, Madrid. _____ (1998): Teología Política. Buenos Aires: Editorial Struhart & Cía. _____ (2002): El Leviathan en la Teoría del Estado de Tomas Hobbes, Editorial
Struhart & Cia, Buenos Aires. _____ (2006): El concepto de lo político, Editorial Struhart & Cia, Bs As. _____ (2009): La tiranía de los valores. Hydra, Buenos Aires.
Betsabé Pap es licenciada en Ciencia Política por la Universidad de Buenos Aires. Investigadora asistente del Programa de Historia Política del Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG) desde 2007, Facultad de Ciencias Sociales, UBA. Becaria de nivel inicial de ANPCyT. Investigadora asistente en el proyecto PICT 2007. Doctoranda en Ciencias Sociales (UBA).