https://doi.org/10.24316/prometeica.v0i18.247

Laura García Portela (Universidad de Graz / Austria) laura.garciaportela@gmail.com
Recibido: 18/09/2018 Aprobado: 30/10/2018
El libro Cambio Climático y Emisiones Históricas1 surge como fruto del proyecto de investigación Justicia climática. El significado de las emisiones históricas llevado a cabo en la Universidad de Graz entre los años 2010 y 2013. Es fruto también de los últimos años de intenso y concienzudo trabajo de sus editores, Lukas Meyer y Pranay Sanklecha. El libro recoge la investigación novedosa de algunos de los mejores investigadores en justicia climática de diferentes universidades del mundo. Todos ellos comparten la hipótesis que da sentido conjunto al texto, a saber: que el cambio climático debe ser analizado desde el punto de vista de la justicia intergeneracional en sus diferentes dimensiones temporales. Por ello, la justicia climática debe comprender una reflexión tanto sobre las emisiones futuras permisibles, como sobre significado moral de las emisiones del pasado.
Uno de los debates más importantes y extendidos en el campo de la justicia climática es el de la distribución justa de las cargas asociadas al cambio climático. El debate gira en torno a tres diferentes principios morales como el principio de ‘los contaminadores pagan’ (PCP), el principio de ‘los beneficiarios pagan’ (PBP) y el principio moral de ‘los que tienen recursos pagan’ (PRP)2. El libro que aquí presento cuenta con diferentes capítulos que ejemplifican este debate, aún vivo, entre los defensores de diferentes principios y sus detractores.
En primer lugar, David Heyd argumenta en favor de abordar los daños climáticos desde el punto de vista de la acción afirmativa con perspectiva histórica. Heyd sostiene que la acción afirmativa debe ser justificada porque un determinado grupo de personas son discriminadas por la idiosincrasia de un determinado sistema surgido en el pasado. Heyd defiende una distribución de las cargas generadas por el cambio climático basada en el principio de ‘los beneficiarios pagan’. En concreto, Heyd fundamenta este principio en una concepción de los beneficios en términos de “enriquecimiento injusto”. En este sentido, entiende Heyd, los beneficiarios de las emisiones históricas deben asumir las cargas generadas por el cambio climático porque los beneficios que obtuvieron del mismo tienen un origen injusto. Heyd admite también que los individuos o los estados no pueden considerarse culpables por las emisiones previas al año 1990, fecha en la que se establece que el cambio climático es un hecho
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1 Nótese que el título original del libro es en inglés Climate Justice and Historical Emissions. Todas las traducciones que en esta reseñan aparecen obedecen al criterio de la autora, ya que el libro no cuenta con traducción oficinal al español.
2 Los principios a los que aquí me refiero aparecen en la literatura en inglés como “Polluter Pays Principle” (PPP) y “Beneficiary Pays Principle” (BPP) y “Ability to Pay Principle”. Utilizo aquí, por cuestiones de coherencia, la misma traducción que ya utilicé en una publicación reciente: Garcia-Portela, “El papel de las emisiones históricas en la justicia climática. El pensamiento de Lukas Meyer” en Truccone Borgogno, Justicia Intergeneracional. Ensayos desde el pensamiento de Lukas Meyer, Universidad de Córdoba, 2017.
científico contrastado a través del primer informe del Panel Intergubernamental contra el Cambio Climático. Heyd secunda, por tanto, lo que se conoce como la objeción de la ‘ignorancia excusada’: no podemos considerar a nadie culpable de las consecuencias de emisiones que produjeron cuando no conocían sus efectos negativos. No obstante, esto no impide reclamar, sobre la base de este principio de ‘los beneficiarios pagan’, que los países industrializados deban restituir los daños generados a las víctimas del cambio climático. En este sentido, Heyd favorece las demandas de restitución por las emisiones previas a 1990 y las de compensación por las emisiones que se sucedieron desde entonces hasta nuestros días.
En la misma línea de enfatizar la dimensión histórica de los daños generados por el cambio climático se sitúa Janna Thompson. Thompson presenta dos argumentos en favor de aplicar principios de justicia reparativa. El primero va dirigido contra la idea de que los individuos, actuando bajo ignorancia no negligente, no cometieron ningún acto ilícito (wrong) y por tanto no pueden ser considerados moralmente responsables. Thompson soluciona este problema tomando la distinción de Derek Bell entre el punto de vista temporalmente relativo y el punto de vista temporalmente neutral. El primero refleja el punto de vista de los agentes en el momento de actuar. En este sentido, las acciones vinculadas a las emisiones históricas no pueden considerarse moralmente ilícitas. El segundo, sin embargo, se refiere al punto de vista que sería accesible a los agentes si su posición temporal no los limitase epistémicamente. En este sentido, desde un punto de vista temporalmente neutral, las acciones sí que tienen que ser consideradas ilícitas porque desde 1990 sabemos que las consecuencias del cambio climático son devastadoras. El segundo argumento de Thompson para apoyar las demandas de justicia reparativa versa como sigue. Si los ciudadanos tienen la preocupación moral de mantener instituciones y prácticas justas, así como relaciones de respecto con otras comunidades intergeneracionales, deberán demandar a sus sucesores que así lo hagan. Pero entonces, si esto fuera así, entonces también tendrían la obligación de reparar las injusticias realizadas por sus antecesores.
¿Por qué? Porque deben aceptar los mismos deberes con respecto a las generaciones pasadas de los que le exigen a las generaciones futuras.
Daniel Butt está de acuerdo con Thompson en que la objeción de la ignorancia excusada debe ser contrarrestada. Por ello, Butt basa su artículo en un ataque a la solidez de la objeción de la ignorancia excusada sobre la base de un argumento contra fáctico. Para Butt, dos hechos muestran que los países desarrollados hubieran emitido altos niveles de gases de efecto invernadero a lo largo de la historia, incluso si hubieran sabido que las emisiones de gases de efecto invernadero generarían las conocidas consecuencias negativas del cambio climático. Primero, es de suponer que los países industrializados y altamente contaminantes no se hubieran preocupado por los efectos negativos del cambio climático sobre los habitantes de los países menos desarrollados porque así tampoco lo hicieron en tiempos coloniales. Al contrario, los países industrializados no tuvieron reparo en ejercer daño sobre los países menos desarrollados si aquello les permitía extraer recursos fósiles. Segundo, los países industrializados siguieron emitiendo gases de efecto invernadero a alto niveles (incluso más altos que los niveles de emisiones históricas) durante los años que sucedieron a 1990. Si de verdad el motivo por el que emitieron a semejantes niveles fue la ignorancia de los efectos de las altas emisiones, ¿por qué no hicieron nada inmediatamente después de conocer tales efectos? Para Butt estos dos hechos son motivo suficiente para defender que la ignorancia excusada no debe anular las demandas históricas de compensación de los países afectados por el cambio climático sino, como mucho, aminorar su fuerza.
Veíamos antes, con Heyd, un apoyo al principio de los beneficiarios. Sin embargo, otros autores en el libro muestran su rechazo. Tal es el caso de Anja Karnein y Brian Berkey. Primero, tras muchos ejemplos tratando de buscar si en nuestras prácticas cotidianas exigimos compensación a los individuos por el mero hecho de beneficiarse de una injusticia, Karnein concluye que no es así. Parece, como argumenta, que la fuerza de los beneficios se adquiere cuando esos beneficios hacen que participemos, como contribuidores, en prácticas injustas. Pero entonces es la contribución y no los beneficios lo que importa moralmente. Berkey, por su parte, argumenta que el hecho de beneficiarse de las acciones ilícitas de otro no proporciona necesariamente argumentos de justicia. Lo que proporciona demandas de justicia es el hecho de que existan sistemas que dan lugar a resultados perjudiciales para
las víctimas. Por tanto, nuestras exigencias de justicia deben estar dirigidas a reformar aquellos sistemas que generan resultados injustos, con independencia de si se llega a esos resultados injustos por la vía de los beneficios o no.
Los artículos de Karnein y Berkey se caracterizan por no pronunciarse a favor de ningún principio de distribución de cargas asociadas al cambio climático, sino meramente en contra del principio de los beneficiarios pagan. De manera diferentes, el capítulo de Mizan Khan se pronuncia a favor del principio de ‘los que contaminan pagan’, por ser el único principio que hace justicia a las demandas de los países particularmente vulnerables al cambio climático. En lugar de dar un único argumento para esta defensa, Khan se basa en diferentes razones, siendo todas ellas más prospectivas que retrospectivas. Por ejemplo, Khan considera que este principio permite, en primer lugar, lidiar con las consecuencias negativas del cambio climático de una manera más eficiente puesto que se internalizarían los costes negativos producidos por las emisiones. Esto haría que los contaminadores redujesen sus emisiones. Esto tendría, en segundo lugar, un efecto pedagógico, puesto que impulsaría un sentimiento de responsabilidad por los efectos negativos causados por las emisiones. Khan considera también que el principio es sostenible desde un punto de vista legal y que, además, obedece a un principio de equidad en la distribución de los costes entre los participantes. En una línea similar, Daniel Farber también abre una ventana de posibilidad a las remandas de responsabilidad legal. Sostiene que, si bien la responsabilidad legal estricta por las emisiones del pasado es un caso difícil de sostener, principios de responsabilidad legal menos estrictos podrían sostener demandas de responsabilidad a aquellos agentes que estás conectados con las emisiones históricas de un modo u otro.
Es relevante también, para el caso de la justicia climática, que las emisiones globales y remanentes sean repartidas de una manera justa. De esto se ocupan tanto los capítulos de Christian Baatz y Konrad Ott, como el capítulo de Rudolf Schuessler. Ott y Baatz examinan si el igualitarismo de las emisiones, es decir, que todos los individuos gocen del mismo número de emisiones, es un principio válido para distribuir el total de emisiones que pueden ser emitidas sin llegar a generar daños medioambientales extremos. Baatz y Ott concluyen que este principio no puede ser defendido teóricamente, aunque en términos prácticos puede llegar a ser una buena opción para lidiar con los escollos políticos e institucionales. Por este motivo, y concibiendo su propuesta siempre en términos de transición justa, acaban por apoyar un principio de igualitarismo de las emisiones complementado con un esquema de adaptación. Rudolf Schuessler piensa también en términos de transición hacia un régimen climático más justo. No obstante, nos llama la atención, en el camino de la justicia en transición necesitamos no solo tener en cuenta las demandas de las víctimas del cambio climático, sino también las de los individuos que viven hoy en países cuyas vidas están regidas por actividades altamente contaminantes. Existe, claro, una tensión entre ambos. Los individuos de los países contaminantes viven vidas basadas en el consumo de altas emisiones porque así se han desarrollado sus sociedades. A nivel colectivo, las sociedades industrializadas necesitan seguir, al menos por un tiempo, niveles de vida con emisiones similares para no colapsar. Si recortásemos el nivel de emisiones permisible drásticamente, esto haría que sus vidas se vieran fuertemente dañadas. Eso sería también injusto, puesto que los individuos de las sociedades industriales no tienen la culpa de haber nacido en ellas. Por ello, Schuessler adopta lo que se conoce como grandfathering moderado o, en otras palabras, una estrategia de contracción y convergencia. Esto quiere decir que, para respetar las demandas de justicia de ambos grupos, la mejor estrategia es ir reduciendo emisiones progresivamente, en lugar de radicalmente, a la par que las emisiones de aquellos que menos han emitido y que necesitan emisiones para desarrollarse crecen también progresivamente. El estadio final de este proceso sería un mundo donde todos pudieran emitir lo mismo a niveles compatibles con la sostenibilidad del planeta. Finalmente, el texto de Kenehan ahonda en cuestiones abordadas por los dos últimos capítulos citados, a saber, aquellas que tienen que ver con la viabilidad de las propuestas que podemos realizar en materia de justicia climática. Su capítulo podría describirse como una llamada a la practicidad: al final y al cabo, las teorías ideales no importan tanto como que seamos capaces de llegar a acuerdos y medidas para reducir el cambio climático extremo.
El libro Cambio climático y Emisiones Históricas recoge, como hemos visto, puntos de vista diferentes sobre el significado de las emisiones históricas. Mientras algunos capítulos adoptan una postura más ideal sobre cómo entender la justicia climática, otros muestran una perspectiva más pragmática. No obstante, todos comparten la idea de que la justicia climática debe tener en cuenta el hilo temporal que va desde el desarrollo de la Revolución Industrial hasta nuestros días y la forma en la que nuestras sociedades se han desarrollado. Todos los autores son conscientes de que el pasado importa, aunque para algunos su importancia debe ser puesta en el contexto de la necesidad de avanzar para impedir que el cambio climático acabe por destruir nuestro planeta. Otros piensan, no sin argumentos, que sin una reconciliación con el desarrollo injusto de nuestras sociedades industriales el futuro será igualmente desolador.