Artículos


https://doi.org/10.34024/prometeica.2023.26.14346

 

 


EL CAMINO DE LA JUSTICIA

DEL ENFOQUE INTERACCIONAL AL ENFOQUE INTERINSTITUCIONAL


THE ROAD OF JUSTICE

From the interactional approach to the interinstitutional approach


O CAMINHO DA JUSTIÇA

Da abordagem interacional à abordagem interinstitucional


Duvan Fernando Valencia García

(Secretaría de educación de Antioquia, Colombia)

dufevaga@gmail.com


Recibido: 16/09/2022

Aprobado: 11/03/2023

 

 


RESUMEN

El presente artículo pretende realizar una reflexión sobre la diferenciación entre lo justo y la justicia, a partir de los enfoques interaccional e institucional. Se sustenta teóricamente en dos cuestiones fundamentales, en un primer momento, procura mostrar la imposibilidad de definir la justicia, al considerarla como una noción simple y por lo tanto no definible ni realizable; y en un segundo momento, procura dejar sembrada la diferencia conceptual de la justicia desde la filosofía moral y el enfoque interaccional y la filosofía política y el enfoque interinstitucional, para lograrlo se toman los principales elementos de la moral platónica, de la moral aristotélica y del utilitarismo clásico; asimismo del pensamiento político de John Locke y John Rawls principalmente, para finalmente concluir que la justicia ha de considerarse como una virtud política.


Palabras clave: justo, justicia. filosofía moral. filosofía política. enfoque interaccional de la justicia. enfoque interinstitucional de la justicia.


ABSTRACT


This article aims to reflect on the differentiation between fairness and justice, from the interactional and institutional approaches. It is theoretically based on two fundamental questions. At first, it tries to show the impossibility of defining justice, considering it as a simple notion and therefore not definable or achievable; and in a second moment, it tries to leave seeded the conceptual difference of justice from the moral philosophy and the interactional approach and the political philosophy and the inter-institutional approach, to achieve this, the main elements of Platonic morality, Aristotelian morality and classical utilitarianism; likewise from the political thinking of John Locke and John Rawls mainly, to finally conclude that justice must be considered as a political virtue.

Keywords: just. Justice. moral philosophy. political philosophy. interactional approach to justice. inter-institutional approach to justice.


RESUMO


Este artigo pretende fazer uma reflexão sobre a diferenciação entre justo e justiça, a partir das abordagens interacional e institucional. Baseia-se teoricamente em duas questões fundamentais: em primeiro lugar, procura mostrar a impossibilidade de definir a justiça, considerando-a como uma noção simples e, portanto, não definível nem concreta; e, em um segundo momento, busca plantar a diferença conceitual de justiça a partir da filosofia moral e da abordagem interacional e da filosofia política e da abordagem interinstitucional, para tanto, os principais elementos da moral platônica, da moral aristotélica e do utilitarismo clássico; também do pensamento político de John Locke e John Rawls, em especial, para finalmente concluir que a justiça deve ser considerada como uma virtude política.


Palavras-chave: justo, justiça. filosofia moral. filosofia politica. abordagem interacional da justiça. abordagem interinstitucional da justiça.


Introducción


La justicia fue por mucho tiempo tema de estudio de la filosofía moral, los planteamientos de Platón y Aristóteles constituyeron el punto de partida para reflexiones en torno al actuar de los hombres y su relación con lo bueno y lo justo siendo referentes de la reflexión moral de justicia por mucho tiempo. Esta reflexión sobre la justicia desde la filosofía moral se amplía con la incursión del utilitarismo especialmente la versión clásica de Jeremy Bentham y John Stuart Mill, que ponía énfasis en la consecución de la mayor utilidad posible. ¿Qué tienen en común las reflexiones en torno a la justicia de Platón, Aristóteles y el utilitarismo? El punto de convergencia es que se sustentan en el enfoque interaccional, es decir, conciben la justicia como el juicio de valor de “lo bueno” o “lo correcto” de una acción individual la cual deberá tener como resultado “lo justo”, lo que Otfried Höffe (2015) llamó perspectiva subjetiva o justicia personal, acá la justicia se concibe como una virtud moral.


Sin embargo, el problema que afronta la filosofía moral y el enfoque interaccional consiste en no poder determinar con certeza qué acción o acciones nos llevan directamente a la justicia, y apela a la probidad de los hombres, por una razón fundamental, los juicios éticos y con ellos la concepción de “lo bueno”, “lo correcto” y “lo justo”, depende no solo de las circunstancias que llevaron a una persona a obrar de una manera y a sus doctrinas morales, política, social o religiosa, sino a las características propias de la sociedad donde convive y donde pueden verse enfrentadas dichas doctrinas con las de otros ciudadanos.


La reflexión filosófica sobre la justicia en la modernidad se centró principalmente en la doctrina contractualista y la teoría del conflicto, Hobbes, Locke y Rousseau, centraron sus discusiones en la forma para salir del estado de naturaleza y en la creación del Estado como institución garante de los derechos cedidos, al tiempo que se debatía su forma más legítima y justa.


La justicia se empezaba a concebir desde una perspectiva objetiva, donde el Estado como institución debía ser su garante, sin embargo, esta visión de la justicia desde el enfoque institucional llegaría hasta Kant y su constructivismo, y luego de él caería en un letargo.

Es solo hasta 1971, año de la publicación de la teoría de la justicia de John Rawls cuando la filosofía política logra un resurgimiento y la justicia retorna como un tema de debate fundamental para la filosofía política.


El aporte de Rawls al proponer los dos principios que deben guiar toda sociedad justa es traer para la filosofía política una discusión abandonada, dichos principios se enuncian de la siguiente manera:

Primero: Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.


Segundo: Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos (Rawls, 1995a, pp. 67-68).


La riqueza de Rawls es mostrar a partir de esos dos principios el camino que debe seguir el Estado como estructura básica de la sociedad para que la justicia sea su objeto primario. El Estado como estructura básica está determinado por la forma como las instituciones sociales convergen entre sí para lograr una sociedad justa, la justicia se concibe como una virtud política.


Que la justicia se conciba como virtud política, significa que no se encuentra en los individuos sino en el Estado y sus instituciones, por tanto, la justicia tiene un enfoque interinstitucional, es decir, la forma como las instituciones políticas, sociales y económicas, distribuyen derechos y deberes fundamentales, y garantizan los bienes primarios, asociada a la manera como Rawls concebía la justicia, a saber, una justicia como equidad.


Trazado de esta manera el problema a tratar, se aborda el problema de la definición de la justicia, y posteriormente, la diferenciación entre la filosofía moral y su enfoque interaccional y la filosofía política y su enfoque interinstitucional.


Definir la justicia una cuestión problemática

¿Por qué definir la justicia es una cuestión problemática? Para dar respuesta a este interrogante es preciso echar mano a dos razones: la primera, es necesario presuponer que la justicia es una virtud general y simple, característica que solo comparte con la bondad, como lo presenta George E. Moore y su concepto de falacia naturalista propuesto en Principa Ethica (1903), y la segunda, la multidisciplinariedad de la justicia al ser objeto de estudio de disciplinas como el derecho, la economía, la política y la filosofía, que no permite una definición unívoca y su aplicación se da de manera diferenciada entre las mencionadas disciplinas. Las razones anteriores pueden no ser suficientes, sin embargo, dan de forma preliminar una respuesta al interrogante planteado.


Al tratar de definir la justicia la asociamos al resultado de una acción, que trae consigo un juicio ético. Para George E. Moore en “la mayoría de los casos, cada que empleamos términos como “virtud”, “vicio”, “obligación”, “correcto”, “debe”, “bueno”, “malo”, estamos haciendo con toda seguridad juicios éticos; y, si queremos discutir su verdad, tendremos que debatir un aspecto de la Ética” (2002, p. 23).

Lo mismo ocurre cuando empleamos el término “justo”, “injusto”; si estos corresponden a la ética, es posible afirmar que se pueden concretizar en la acción o en el juicio de valor que se le dé; pero el problema acá es sobre la justicia y no sobre lo justo.


El problema surge de asimilar como sinónimos justicia y justo, dada que la justicia no se agota en una acción, es más, una acción puede resultar ser justa en un momento particular, con unas condiciones particulares, pero no tiene un carácter de universalidad, -nótese por ejemplo en el fallo de un juez-, para determinar lo justo bastará con el análisis del caso en concreto (casuista), pero para definir la justicia se deberá tener en cuenta la virtud general,


La casuista ha sido incapaz de distinguir, en los casos que trata, aquellos elementos de los que depende su valor. Por lo que a menudo considera de igual valor dos casos cuya semejanza se debe, en realidad a otra circunstancia (Moore, 2002, p. 27).


La justicia como virtud general, se diferencia de lo justo como resultado de la casuística, en el agotamiento de los presupuestos que le dan origen, acá debemos considerar por ejemplo los dilemas morales que tendrán respuestas tan variadas como los individuos que los enfrenten.

La principal razón para considerar la justicia como indefinible es por no ser concretizable, y en esa medida no ser susceptible de juicios éticos,

En cuanto a los juicios éticos que afirman que una determinada clase de acción es buena como medio para conseguir un tipo concreto de efecto, ninguno de ellos será cierto con carácter universal…En otras palabras, para juzgar que una acción es por lo general un medio idóneo para obtener el bien no basta con que suela producir algún bien, sino que además debe proporcionar normalmente el mayor bien de todos los que permitan las circunstancias. (Moore, 2002, p. 46).


Esto muestra que la definición de justicia no se encuentra en una acción individual ni en el juicio de valor que a ella se le dé, sino que se encuentra en el acuerdo inicial que dio origen al Estado como estructura básica y a los principios que la soportan.


La acción justa, Platón y Aristóteles


Pensar la justicia ha sido una tarea emprendida por los filósofos clásicos, especialmente por Platón y Aristóteles, para los cuales la noción de justicia está ligada a la noción del bien.


Platón en Protágoras al sostener el argumento sobre el origen de la sociedad y con ella del arte de la política, afirma que la justicia es un regalo de Zeus para evitar la extinción de la humanidad, sin embargo, distinto a las artes que son repartidas a una solo persona o a un grupo pequeño de ellas, -puesto que por ejemplo con un médico basta para atender la necesidades de salud de varias personas, lo cual ocurre igualmente con todas las artes-, Zeus nota que la justicia ha de ser dada a todos los hombres, de tal manera, que se asegure el bienestar social y aquel que sea incapaz de practicarla ha de matarse por el bien de la ciudad.


Zeus, entonces, temió que sucumbiera toda nuestra raza, y envió a Hermes que trajera a los hombres el sentido moral y la justicia, para que hubiera orden en las ciudades y ligaduras acordes de amistad. Le preguntó, entonces, Hermes a Zeus de qué modo darla el sentido moral y la justicia a los hombres: «¿Las reparto como están repartidos los conocimientos? Están repartidos así : uno solo que domine la medicina vale para muchos particulares, y lo mismo los otros profesionales. ¿También ahora la justicia y el sentido moral los infundiré así a los humanos, o los reparto a todos?» «A todos, dijo Zeus, y que todos sean partícipes. Pues no habría ciudades, si sólo algunos de ellos participaran, como de los otros conocimientos. Además, impón una ley de mi parte: que al incapaz de participar del honor y la justicia lo eliminen como a una enfermedad de la ciudad.» (Platón, Protágoras, 322 c-d).


Del relato platónico, queda claro que al ser la justicia un regalo de Zeus, como virtud fundamental para vivir en sociedad, está se constituye en una virtud política “Pero cuando se meten en una discusión sobre la excelencia política, que hay que tratar enteramente con justicia y moderación” (Platón, Protágoras, 323a).

El problema de la justicia en Platón no se encuentra en su filosofía política, sino en su filosofía moral. Simplemente he acudido a estas citas de Protágoras para argumentar en un primer momento que la justicia surgió como una virtud política y no moral.


La definición platónica de justo se encuentra en La República “según me parece, que lo justo es devolver a cada uno lo que corresponde, y a esto lo denominó “lo que se debe”” (Platón, La república, 332c).


Platón concibe la justicia como una acción señalando “a cada quien lo suyo”, en esa medida la justicia se instaura como una virtud suprema que entra a complementar las tres virtudes asociadas a las partes del alma: (i) racional sabiduría, (ii) irascible valentía y (iii) concupicible moderación, “la justicia se ocupa de que cada parte del alma cumpla su función correspondiente; ella señala “a cada quien lo suyo”, ciertamente no determinados bienes, sino ámbitos de deberes y de acción” (Höffe, 2015, p. 25).


Platón no trata de establecer una lista nominal de las acciones que se consideren justas, por el contrario, “lo que él quiere saber es lo que en una acción o clase de acciones nos hace llamarlas justas” (MacIntyre,

1991, p. 42). Por lo tanto, se puede considerar como justa aquella acción que corresponde a la respectiva virtud según el tipo de alma.

En La República se lee “Por consiguiente, Simónides llama justicia al hacer bien a los amigos y mal a los enemigos” (Platón, 332d), Platón utiliza indistintamente la palabra “justo” y “justicia”, para significar la acción de que aquel que hace el bien a sus amigos, asume que un hombre con dicho comportamiento es justo y bueno. Por lo tanto, la justicia es el resultado del actuar del hombre justo que busca el bien.


Para Aristóteles la justicia y la injusticia dependen del modo de actuar del individuo, en Ética a Nicómaco, le dedica el libro V donde hace notar que la justicia y su antagónica están determinadas por la disposición de actuar de una deliberada forma.

Vemos que todos suelen referirse a la justicia como la disposición por la cual los hombres son capaces de realizar acciones justas y por la que suelen obrar rectamente y lo desean. De la misma manera también con la injusticia: es la disposición por la que realizan obras injustas y lo desean (Aristóteles, 2001, 1129a).


Aristóteles supone la existencia de una predisposición en el hombre a lo justo, esto es, a obrar correctamente, sencillamente porque el hombre está dispuesto a la virtud, así el hombre virtuoso es justo. Es importante aclarar que la virtud es la justicia y no lo justo, puesto que lo segundo es la adjetivación de lo primero.


Y es que «esta injusticia» es parte de la injusticia total, e, igualmente, la «justicia» lo es de la justicia total. De manera que habrá que hablar sobre la justicia parcial y sobre la injusticia parcial -e igualmente sobre lo justo y lo injusto- (Aristóteles, 2001, 1130b).


La justicia tal como la asumen Platón y Aristóteles necesita dos elementos fundamentales: la acción y el otro, el hombre justo es el que hace el bien, da lo debe y obra rectamente y, nadie puede deber a sí mismo ni obrar rectamente en relación a sí mismo, sino en relación a otro.

Ni Platón ni Aristóteles separaron la noción de bueno y de justicia, y esto representa un problema conceptual, puesto que bueno y justicia son virtudes distintas, que comparten el mismo rango axiológico.

Acuden a un enfoque interaccional para la definición de la justicia, sin que lleguen realmente a conseguirlo, por el contrario, al dejarla en el campo de la acción admiten la existencia de diferentes modos de esta, corriendo el riesgo de caer en un relativismo.


Ellos asumen la justicia como una virtud moral y por tal razón la agotan en una acción y un juicio ético, y no permite determinar con certeza cuál es su contenido, no es posible conocer, el objeto de aquello que llamamos justicia.

Ofrecen unas características generales de cómo han de actuar los hombres justos, “la persona justa tiene el propósito de mantener sus promesas, pagar sus deudas y defender a aquellos cuyos derechos están siendo violados, en la medida en que la justicia requiera estas acciones” (Foot, 2002, pág. 33), pero estas no bastan para agotar el objeto y la finalidad de la justicia.


El enfoque interaccional de la justicia


Al definir la justicia desde la acción justa a partir de un enfoque interaccional, se corre el riesgo de reducirla al juicio de valor, sometiéndola una especie de relativismo conceptual, por lo que ante la pregunta ¿Qué es la justicia? la justica es la justicia y punto.

Para la comprensión del enfoque interaccional son esenciales dos principios, el primero es el principio de certeza y el segundo es el principio de resultado, el primer principio es el hecho de seguridad frente a la persona a la cual se debe dar lo que se debe y en hacer lo correcto, el segundo principio es la acción

efectiva de dar lo que se deba o hacer lo correcto, es decir, la concretización de “a cada quién según lo suyo”.

Estos dos principios se complementan y perfeccionan la acción individual como justa. Se encuentran implicados en el principio de razonalidad, ya que los hombres los usan en el ejercicio del uso de la razón.

El enfoque interaccional de la justicia, se inscribe al utilitarismo en su versión clásica, tal como lo presentan Jeremy Bentham y John Stuart Mill, ya que está fundamentado en los principios de certeza y resultado.


Su máxima se resume de la siguiente manera: “la mayor felicidad para el mayor número”, de modo que, toda acción que produzca como resultado la máxima felicidad se considerará correcta y justa, es decir, la certeza y el resultado se anteponen en superioridad al principio de utilidad.


El utilitarismo no fue hábil al definir qué es lo útil ni en que consiste el principio de utilidad,


Resulta, realmente, una presunción caprichosa la de que cuando la humanidad se pone de acuerdo en considerar la utilidad como el criterio de la moralidad, no llegue a acuerdo alguno respecto a lo que es útil, y no cuente con medios para hacer que las nociones sobre esta materia sean enseñadas a los jóvenes e inculcadas mediante la ley y la opinión pública (Mill, 2014, p. 92).


Si a cada individuo lo mueve en realidad alcanzar su felicidad, ¿es posible que pueda pensar en el otro?, de alguna manera se espera que fluya el ser social y se anteponga al interés particular, el interés colectivo, discusión propia del utilitarismo, “dentro del utilitarismo se presenta además la discusión sobre la relación entre la búsqueda de la propia felicidad y la búsqueda de la mayor felicidad para el mayor número” (MacIntyre, 1991, p. 235).


Si pensamos en que los individuos actuamos conforme a la ley natural de la autoconservación ¿no nos impulsa esa misma ley natural a buscar nuestro bienestar por encima del de los demás?, entonces la máxima del utilitarismo quedaría negada, y sería reemplazada por la mayor felicidad para mí.

Los imperativos “la mayor felicidad para el mayor número” o “la mayor felicidad para mí”, podrán servir de justificación moral a cualquier acción, desvirtuando la esencia del pensamiento de Bentham y Mill.

Existen otras corrientes éticas como normativa y la deontológica que nos servirían igualmente de argumento para el enfoque interaccional, sin embargo, he asumido que el utilitarismo resulta más adecuado, debido a la consideración personal de que los hombres actuamos movidos fundamentalmente por la búsqueda y obtención de la felicidad, y no tanto por el cumplimiento de las normas o el deber por el deber.


Los argumentos esgrimidos hasta acá, sirven para sustentar la idea del enfoque interaccional, entendido como la forma en que se relacionan ciudadanos entre sí, a partir de su sentido de lo justo, esto es, su justicia personal. No obstante, la discusión queda abierta.


Contractualismo lockeano y rawlsiano fundamento del enfoque interinstitucional de la justicia


Para comenzar es necesario acudir a la idea del contrato social, de manera particular a la propuesta por el filósofo inglés John Locke, y del filósofo norteamericano John Rawls.


La teoría contractualista de Locke sienta las bases del estado de naturaleza en los principios de libertad e igualdad, a partir de ahí, fundamenta el nacimiento del Estado constitucional en oposición al Estado monárquico absolutista defendido por Robert Filmer.

Filmer ferviente defensor del absolutismo argumentaba desde un criterio religioso que al ser Adán el primer hombre creado por Dios, este había recibido de aquel por ley natural la autoridad de dominar

sobre todas las criaturas, así tras la muerte de Adán este poder y autoridad se trasmitió a su descendencia, con lo cual quedó legitimado el poder absoluto del monarca.

Locke se opone en el capítulo I del segundo tratado del gobierno civil a los argumentos a favor del absolutismo propuestos por Robert Filmer en el Patriarca (1949), considerando que el absolutismo carecía de legitimidad por qué:


  1. Que Adán no tuvo, ni por derecho natural de paternidad, ni por don positivo de Dios, una tal autoridad sobre sus hijos o un dominio sobre el mundo como los que se ha pretendido asignarle.


  2. Que si lo tuvo, sus herederos no poseyeron un derecho así.


  3. Que si sus herederos lo tuvieron, como no hay ley de naturaleza ni ley positiva de Dios que determine cuál es el heredero legítimo en todos los casos que puedan darse, el derecho de su sucesión y, consecuentemente, el de asumir el gobierno no pudieron haber sido determinados con certeza.


  4. Que incluso si hubieran sido determinados, el conocimiento de cuál es la línea más antigua de la descendencia de Adán se perdió hace tantísimo tiempo, que en las razas de la humanidad y en las familias del mundo no queda ya ninguna que tenga preeminencia sobre otra y que pueda reclamar ser la más antigua y poseer el derecho hereditario (Locke, 2006, pp. 7-8).


En su doctrina contractual, sostiene Locke, que el estado de naturaleza es un estado de igualdad, y es gracias a esa condición que los hombres han podido constituir una sociedad política a partir del consenso.


La primera sociedad que se conformó fue de la unión de hombre y mujer, -luego con el nacimiento de los hijos esta sociedad se amplía-, pero ello solo dio origen a la sociedad civil, la sociedad política tiene su origen en el consentimiento, “al ser los hombres, como ya se ha dicho, todos libres por naturaleza, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin su propio consentimiento” (Locke, 2006, p. 97).


La sociedad surge del consentimiento de los individuos en conformarla y someterse al poder político que emane de dicho consentimiento, “y así, cada uno está obligado, por consentimiento, a someterse al parecer de la mayoría” (Locke, 2006, p. 98).


De no ser así, el poder político sería ilegitimo y no tendría potestad alguna sobre ningún miembro de la sociedad, supone que quien sale del estado de naturaleza y se integra a la comunidad, se somete a su poder.

Así, lo que origina y de hecho constituye una sociedad política cualquiera no es otra cosa que el consentimiento de una pluralidad de hombres libres que aceptan la regla de la mayoría y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha sociedad. Eso es, y solamente eso, lo que pudo dar origen a los gobiernos legales del mundo (Locke, 2006, p. 100).


Ahora, partiendo de la doctrina contractual de Locke y su fundamento del origen de la sociedad política, es lógico admitir que la justicia sea la virtud política sobre la que se sustenten las decisiones de la sociedad política, por lo que la justicia se sustenta en el enfoque interaccional.

Este enfoque presupone un acuerdo inicial marcado por el consentimiento, su sustento se encuentra en la relación individuo-Estado, corresponde al Estado por medio de sus instituciones garantizar una sociedad política justa, así lo vio Rawls cuando en Teoría de la justicia afirmó “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales” (Rawls, 1995, p. 17).

Rawls toma para su teoría los principios lockeanos de libertad e igualdad y, los condensa en su primer principio de justicia, solo hombres libres e iguales pueden pactar un acuerdo inicial que conduzca a una sociedad política justa. “En su argumentación, el filósofo norteamericano tiene presente que las instituciones definen cargos y posiciones, cargas y beneficios, poderes e inmunidades entre todos aquellos que se rigen por estas” (León, 2020, p. 189).

Para lograrlo Rawls le añade un ingrediente denominado velo de la ignorancia, según el cual los individuos sentados en la posión original no conocen su posición en la sociedad ni cuales son sus doctrinas políticas, sociales, religiosas y filosóficas.


Por ejemplo: las partes están situadas simétricamente unas respecto de las otras, y en ese sentido son iguales; y lo que he llamado "el velo de la ignorancia" significa que las partes no saben cuál es la posición social ni la concepción del bien (sus particulares metas y apegos), ni cuáles son las aptitudes o habilidades realizadas y propensiones psicológicas, y no saben muchas otras cosas acerca de las personas a las que representan (Rawls, 1995b, p. 283).


Con el velo de la ignoracia asegura Rawls un acuerdo inicial que garantiza una sociedad política justa sustentada en una estructura básica, compuesta por las grandes instituciones sociales, es decir, la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales (Rawls, 1995a, p. 20).


El contractualismo de Rawls es más profundo que el Locke en el hecho de que solo se crea Estado a partir del acuerdo inicial de hombres libres e iguales, sino que la justicia queda estatizada en la estructura básica, que la debe garantizar a partir del principio de diferencia, y es aquí donde la justicia adquiere un enfoque interinstitucional.


La justicia le pertenece al Estado como virtud y no a las individuos, por consiguiente, la justicia se entiende desde el enfoque interinsticional, puesto que, es la virtud legitimadora de todas las actuaciones estatales, las cuales están encaminadas a conseguir la equidad en la sociedad política, en el entiendo que su función principal es proteger y defender las libertades básicas.


Por lo que el enfoque interinstitucional de la justicia se ajusta a una teoría positiva de la justicia, puesto que “a diferencia de la teoría normativa de la justicia, la teoría positiva nos dirá cómo se distribuyen de hecho los recursos en una región, en un país dado o en todo el mundo y entre quiénes se distribuye” (Aguiar, 2020, p. 208).


Lo que hacen las personas en la posición original, es establecer los principios de la justicia por los cuales se guiarán las instituciones sociales, y desde ellos construir a partir de la cooperación social una sociedad política justa, entendida como aquella donde sus ciudadanos tienen garantizados los bienes primarios básicos a través de la justa distribución.


La estructura básica es el Estado, la sociedad política es el elemento humano del Estado, y las grandes instituciones sociales son el elemento jurídico-político que permite la armonía del Estado.


Lo anterior, de alguna manera apoya la idea de la justicia como equidad de Rawls. “Rawls argumentó allí que solamente la justicia como equidad podría desempeñar el papel de una concepción pública de la justicia aceptable para todos los miembros de una sociedad bien ordenada” (Freeman, 2016, p. 301).

La propuesta de Rawls, es la formula que sirve para comprender la justicia como un valor político, luego de la publicación de la teoria de la justicia, el problema de justicia se arraígo como un problema fundamental para la filosofía política.


Rawls es claro en presentar que la pretención de la justicia como equidad sea ser una concepción política de la justicia. “Si bien una concepción política de la justicia es, por supuesto una concepción moral, es una concepción moral destinada a un ámbito específico de aplicación: las instituciones políticas, sociales y económicas” (Rawls, 1996, p. 24).


La justicia desde el enfoque interinsitucional se muestra como una forma para la legitimación política, desde donde se pretende garantizar sociedades justas, el punto acá es que las grandes instituciones sociales han de actuar acordes a los principios de justicia convenidos, por lo que es necesario diferenciar la moralidad desde la razonamiento moral del individuo y la moralidad desde la imparcialidad que deben tener las instituciones sociales.

Los argumentos esgrimidos hasta acá, desde los postulados de Locke y Rawls, permiten comprender de una manera aceptable el enfoque interinstitucional de la justicia , entendiendolo como la forma en que las instituciones estatales se relacionan con los ciudadanos, bajo los principios de libertad e igualdad, lo que conlleva a una sociedad política justa.


Conclusiones


El problema de la justicia ha sido un tema de suma importancia para la filosofía, los griegos la consideraban como una virtud suprema encargada de guiar las acciones de los hombres que buscaban a hacer el bien, la discusión de la justicia se dio en un principio en torno a la filosofía moral, y con ella se inscribió desde un enfoque interaccional.


Sin embargo, a partir, de la llegada de la teoría contractualista en la modernidad comenzó a darse un giro al pensamiento de la justicia, dejando a un lado el enfoque interaccional; para centrarse en el enfoque interinstitucional, es decir, dejó de concebirse como una virtud moral individual para concebirse como una virtud política institucional.


El paso que inició con la teoría contractualista especialmente con la doctrina del liberalismo político de John Locke, llega a un momento cumbre con la doctrina de la teoría de la justicia de John Rawls.


Al empezar la disertación sobre la imposibilidad de definir la justicia, la pretensión era mostrar que al ser la justicia una virtud simple carentes de partes no es posible definirla, para eso se tomó el concepto de falacia naturalista de George E. Moore, colocando en el mismo rango axiológico al bien y la justicia, por lo tanto, aquello a qué llamamos justicia no es más que su adjetivación en lo justo, en ese sentido, es posible decir que una acción es justa o injusta, pero no que es justicia o injusticia.


Igualmente partiendo de los supuestos de la imposibilidad de definirla se llega a la conclusión que la justicia desde la filosofía moral se reduce a un juicio de valor de una acción, es decir, a un enfoque interaccional, para esto se acudió a la filosofía moral platónica, aristotélica y a la doctrina utilitarista clásica, llegando a afirmar que la única posibilidad que le queda a la filosofía moral es asimilar lo justo como resultado de una acción con la justicia y esto es posible ya que conciben la justicia como una virtud moral, que conduce a una visión subjetiva o personal de la justicia.

Finalmente, la reflexión de la filosofía política y el enfoque institucional, sirve para mostrar precisamente la imposibilidad de definir la justicia y el error que comete la filosofía moral al reducirla a un juicio de valor de una acción; contrario a esto el enfoque interinstitucional planteado desde la filosofía política a partir del liberalismo político tanto de Locke como de Rawls, ofrece una visión más amplia de la justicia; primero porque la pone como objeto primario de las instituciones sociales y con esto la justicia adquiere el rol de legitimadora de la actuación estatal y segundo porque es una virtud política, es decir, no depende del actuar del individuo, esto lleva a una visión objetiva o institucional de la justicia.


En definitiva, el problema de la justicia para la filosofía estará siempre abierto, tanto filósofos morales como políticos tratarán de darle su lugar, amén que así sea.


Referencias


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